El TS rechaza revisar la condena de los islamistas del Metro de Barcelona por un cable de Wikileaks

EUROPA PRESS 06/10/2011 12:29

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la sentencia que el pasado mes de enero condenó a once islamistas detenidos en el barrio de El Raval de Barcelona en relación con un supuesto atentado en el Metro de la ciudad. Las defensas justificaron su petición en el contenido de un cable diplomático revelado por Wikikeaks, pero para el alto tribunal esta información sólo recoge apreciaciones de terceros y no puede considerarse como prueba nueva.

Las defensas de los islamistas solicitaron el pasado mes de mayo una autorización al alto tribunal para interponer recurso de revisión tras hacerse públicos, a través de Wikileaks, unos supuestos cables remitidos desde la embajada de EE.UU. en Madrid en los que se señalaba que el principal testigo de cargo, conocido como testigo protegido F1, era en realidad un agente encubierto. Este dato determinaría la inocencia de los condenados, según los abogados.

CONVERSACIÓN INFORMAL CON EL FISCAL

El auto del Supremo dado ha conocer este jueves, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, señala que en los citados cables "únicamente se refleja una supuesta comunicación diplomática en la que se recogería la apreciación de un tercero sobre el contenido de una conversación informal mantenida con un miembro del Ministerio Fiscal español" de la que, en todo caso, solamente resultaría la existencia de una opinión personal sobre la relación del testigo referido con los servicios secretos de otro país.

Por ello, el Supremo considera que de los cables no puede derivarse ninguna conclusión respecto de la inocencia de los condenados, a lo que añade que las cuestiones relativas a la credibilidad del testigo protegido se resolvieron de modo razonado en su día tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.

El pasado 11 de enero, el alto tribunal rebajó las condenas por delitos terroristas impuestas a 11 islamistas detenidos en enero de 2008 en el barrio de El Raval de Barcelona y lo justificó en el carácter "embrionario" del plan que tenían para atentar contra el Metro de la capital catalana, así como en la ausencia de motivación de la individualización de las penas que fueron dictadas en su día por la Audiencia Nacional.

Además, dos de los condenados por la Audiencia fueron absueltos del delito de tenencia de explosivos por el que habían sido inicialmente condenados.

La resolución del Tribunal Supremo supuso un revés para la Fiscalía, que durante la vista celebrada en diciembre de 2010 para estudiar los recursos de casación solicitó que se elevaran en ocho años todas las condenas -que iban desde los 8 años y 6 meses a los 14 años de prisión- por entender que la preparación del atentado en el suburbano tenía mayor madurez de lo que se estimó en un principio.

Las penas se situaron finalmente entre los 8 años impuestos al presunto dirigente de la "célula", Maroof Ahmed Mirza, hasta los seis años a los que se condena a los 10 islamistas restantes por un delito de integración en organización terrorista.

Al cabecilla Marrof Ahmed Mirza se le impusieron un total de 8 años de cárcel, mientras que al resto se les condena a seis años de prisión. Se trata, además de los ya señalados Malik e Iqbal, de Muhammed Ayub Elia Bibi, Absul Afees Ahmed, Mohamed Shoaib, Muhammad Tarik, Mehmood Khalid, Roshan Jamal Khan e Miran Cheema.