El TS mantiene el nombramiento de De la Oliva al frente del TSJCV porque sus méritos están "debidamente constatados"

EUROPA PRESS 20/06/2012 17:12

Así consta en las dos sentencias, de fecha 1 de junio, en las que se razona esta decisión de mantenerla en el cargo, que ya se avanzó el pasado 30 de mayo, cuando se reunió la sala para deliberar. En este sentido, la primera de las resoluciones, --en la que se rechaza el recurso de Foro Judicial Independiente, que había alegado desviación de poder-- se indica que, para el Consejo General del Poder Judicial, que acordó el nombramiento el 28 de octubre de 2010, el programa de actuación de la magistrada designada es el "más extenso y exhaustivo" de los presentados.

En esta línea, afirma que este programa contempla líneas de actuación en el ámbito profesional e institucional que integran una visión de conjunto "para asumir los retos del nombramiento en un cargo de marcada representación institucional y de dirección, coordinación y gestión de la actividad gubernativa y jurisdiccional" del TSJCV.

Este juicio, según el TS, "debe ser respetado" ya que "se sitúa dentro de los márgenes de apreciación de méritos que corresponde al CGPJ", máxime si se tiene en cuenta el carácter "esencialmente gubernativo del puesto a cubrir y sin que ello suponga que no se cumplan las exigencias establecidas por la jurisprudencia como mínimos en cuanto a la faceta jurisdiccional".

Por ello, subraya que los méritos de De la Oliva han quedado "debidamente constatados y manifestados" en la documentación, en el informe previo de la Comisión de Calificación y en las distintas comparecencias realizadas y en su exposición, que evidenció un "conocimiento completo, pormenorizado y detallado del estado y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Valenciana".

En relación al recurso de Madaria, la sala reitera los mismos argumentos y rechaza la alegación de "trato discriminatorio" aludida ya que señala que, para que ésta pueda prosperar, debe estar fundamentada en situaciones fácticas que objetivamente son iguales. En este caso, indica que el acuerdo del CGPJ de 28 de octubre de 2010 no incurre ni en discriminación ni vulnera los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, al mismo tiempo que cumple de forma adecuada con los requisitos de motivación de la decisión.