El TS revisará mañana la condena a seis años de cárcel de siete miembros de Segi

EUROPA PRESS 03/11/2015 17:26

El alto tribunal estudiará el recurso presentado por las defensas de los condenados contra esta decisión. El magistrado Alberto Jorge Barreiro ha sido designado ponente.

La sentencia consideró culpables a Marina Sagastizabal Emilio-Yus, Ainhnoa Villaverde Barrutiabengoa, Aiala Zaldivar Alvarado, Bergoi Madernaz del Pozo, Igarki Robles Martínez del Campo, Xabat Moran e Ibon Esteban Scaloni de un delito de integración en organización terrorista.

Absolvía a Julen Joseba Zuaznabar Abendaño, Ruben Villa Esnaola, Xavier Vidaurre Sanz, Garazi Autor Puedo, Oihana Lopez Cestao, Xavier Arina Echarte, Ander Maeztu Arteaga, Eneko Villegas Amezqueta e Imanol Salina Ijurko del delito de pertenencia a banda terrorista que se les atribuía.

Los magistrados exoneraron también a Izaskun Juárez Goñi, Egoi Irisarri, Endika Pérez, Imanol Beristain, Ikoitz Arrese, Iratí Tobar, Saioa Zubiaur, Ainara Ladrón Urbieta, Aitziber Plazaola, Beñat Lizeaga, Jacint Ramírez Cruz, Xalbador Ramírez Cruz, a quienes la Fiscalía retiró la acusación al finalizar el 'macrojuicio' celebrado entre los meses de septiembre y diciembre.

DIRECTRICES Y ACTIVIDADES DE SEGI

El tribunal consideró probado que Sagastizabal, Villaverde, Zaldivar y Madernaz participaban en asambleas en el barrio vitoriano de Judizmendi en las que transmitían "las directrices" de Segi y "las actividades a realizar para seguirlas, tales como la colocación de carteles relativos a dicha organización o la ejecución de pintadas".

Robles, por su parte, "conociendo el carácter terrorista" de la organización, era "responsable" de SEGI en el barrio de Aranbikarra mientras que Moran Ruiz era el cabecilla de la organización en Bilbao, donde preparó varios conciertos, y Esteban Escaloni en el barrio pamplonés de Rotxapera. A este último se le incautó un manual para fabricar cócteles molotov.

Los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel destacaron la "militancia activa" en la organización satélite de ETA de los siete condenados y tuvieron en cuenta los efectos intervenidos en sus domicilios, así como las declaraciones autoinculpatorias e incriminatorias de otros acusados que fueron ratificadas en fase de instrucción en el juzgado.