El TS aumenta en 6 meses la condena a "Susper" y a 'Laia' por ordenar atentar contra empresas en 2000

EUROPA PRESS 04/04/2013 13:38

La sentencia dada a conocer este jueves señala que la resolución dictada en su día por la Audiencia Nacional "adolece de un error en la argumentación" que impidió condenar el delito como agravado por la utilización de medios especialmente peligrosos en la comisión del citado atentado.

Los argumentos para subsanar este error fueron expuestos por el representante del Ministerio Público en una vista celebrada el pasado 27 de enero. Indicó que la jurisprudencia del Supremo viene "reconociendo la posibilidad de juzgar por un lado la tenencia de explosivos y por otro lado, por los daños, en el caso de que esos explosivos, efectivamente, se realicen para producir un daño".

La Audiencia Nacional, consideró a 'Susper' y a 'Laia' culpables de la comisión de un delito de colocación de artefacto explosivo, al defender que ambos transmitieron a Ibón Echezarreta y Luis María Carrasco, ya condenados por estos hechos, la orden de ETA de atentar contra las empresas el 24 de agosto de 2000.

Según la sentencia condenatoria, los cuatro prepararon junto a Francisco Javier Macazaga cuatro artefactos explosivos en un piso donde habitaban en la localidad guipuzcoana de Zizurkil. En la madrugada del día 24, Echezarreta y Carrasco, colocaron dos artefactos en sendos camiones pertenecientes a la empresa Olloquiegui que se encontraban aparcados y otros dos en vehículos de carga de Decoexa. Todas las bombas estallaron excepto una, provocando daños materiales por un importe superior a los 50.000 euros.