Pablo, el sindicalista de Ferrol indemnizado por España tras la condena por insultar a la bandera: “Esto no acaba aquí”

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reprueba a España por condenar por ultraje a Pablo Fragoso

  • Considera que se vulneró su derecho a la libertad de expresión al castigarlo por insultar a la bandera de España

  • NIUS ha hablado con este sindicalista: “No tiene sentido que te condenen por opinar diferente”, expresa

Era una condena injusta”. Son las palabras del sindicalista gallego Pablo Fragoso Dacosta después de conocer que España tendrá que indemnizarlo por haberlo condenado por insultar a la bandera española.

Así lo ha ordenado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Este organismo, con sede en Estrasburgo, considera que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de este representante de la Confederación Intersindical Galega (CIG).

Por eso, en una sentencia emitida esta semana, ordena al Estado español a revocarle la condena y a pagarle 6.000 euros en concepto de indemnización. “Creíamos que teníamos la razón y Europa, ahora, nos la ha dado”, comenta a NIUS.

Pablo fue condenado por unos hechos que sucedieron el 30 de octubre de 2014 durante una protesta delante de las instalaciones del Arsenal Militar de Ferrol. Él, como sindicalista, apoyaba a 54 limpiadoras que trabajaban allí y reivindicaban su derecho a percibir su salario tras meses sin cobrar de la empresa contratista.

“Llevábamos varios días en huelga y el día anterior habíamos recibido una carta del almirante en la que nos decía que no nos iba a recibir y que lo único que nos pedía era que guardásemos silencio durante el izado de la bandera”, rememora Fragoso.

Ese día, durante el levantamiento de la enseña, Pablo cogió el megáfono y dijo dos frases: “Aquí tedes o silencio da puta bandeira” (“aquí tenéis el silencio de la puta bandera”) y “hai que prenderlle lume á puta bandeira” (“hay que prenderle fuego a la puta bandera”).

Condenado por un delito de ultraje

Por esos hechos, Pablo Fragoso fue condenado en 2017 por un delito de ultraje. Le impusieron una multa económica de 1.260 euros y le inhabilitaron durante diez años para cualquier cargo público.

Esa sentencia fue confirmada en 2018 por la Audiencia Provincial de A Coruña y en 2020 por el Tribunal Constitucional, aunque con una enorme división de los magistrados.

“En una democracia no tiene sentido que condenen a nadie por decir lo que yo dije, y menos en el contexto en el que yo lo dije”, razona Pablo.

Por ello, con el apoyo de la CIG, decidió acudir a Europa, alegando que sus declaraciones se dirigían contra un símbolo, no contra una persona, y que no incitó a la violencia ni provocó un desorden público con sus palabras.

“Yo fui condenado por injurias a los símbolos del Estado. Eso, hoy en día, en una democracia moderna como la que vivimos, no tiene mucho sentido. No tiene sentido que te condenen por opinar diferente o por no creer en los símbolos nacionales”, defiende Pablo.

Ahora la sentencia de Estrasburgo obliga a España a devolverle los 1.260 euros que tuvo que pagar y a abonarle 6.000 más en concepto de indemnización.

El TEDH tuvo en cuenta que el recurrente era un representante sindical que hizo las declaraciones durante una protesta, lo que demuestra un interés general para las personas trabajadoras que justifica “un cierto grado de exageración o mismo la provocación” en las expresiones empleadas.

Críticas al artículo 543 del Código Penal

Para la CIG, el sindicato mayoritario en Galicia, esta sentencia cuestiona “la existencia de garantías para el ejercicio del derecho a la protesta democrática en el Estado español, donde continúan siendo castigadas penalmente las personas y organizaciones que cuestionan la narrativa oficial sobre la unidad española y sus símbolos heredados de la dictadura franquista”.

Pablo también se muestra crítico con el artículo 543 del Código Penal, el que los jueces aplicaron para condenarlo. Ese artículo dice que “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”.

Es un artículo arcaico y que está obsoleto. No puede ser que en una democracia se castigue a toda aquella persona que piense diferente a la versión oficial”, expone, al tiempo que se muestra dispuesto a continuar la lucha para conseguir que ese artículo “se derogue o se modifique”.

A Pablo todavía le quedan trámites judiciales que sortear. “Esto no acaba aquí”, dice. Ahora tendrá que presentar un recurso de revisión en el Tribunal Supremo para que se anule de forma definitiva su condena