Lotería de Navidad: ¿En qué situaciones se puede suspender el sorteo de Navidad?

En España no se puede concebir una Navidad sin su correspondiente Sorteo de Lotería de Navidad el 22 de diciembre.

En cualquier hogar, bar o comercio, la mañana del 22 de diciembre siempre se escucha de fondo la voz de los niños de San Ildefonso cantando cifras salidas del bombo y a los afortunados celebrando la buena suerte.

En los más de 200 años de historia que tiene el sorteo, la primera vez se celebró en el 1812, no se ha dejado de celebrar ningún año, ni la Guerra Civil ni las crisis o las pandemias han hecho que este sorteo se cancele. De hecho, durante la etapa de la Guerra Civil fue común que se celebraran dos sorteos, divididos en ambos bandos. Pero hay una circunstancia por la que el Sorteo de Navidad no se celebraría.

¿En qué caso se aplaza el sorteo?

Existe una circunstancia detallada en Instrucción General de Loterías en el que el sorteo se detendría y tendría que ser aplazado. El caso en cuestión sería que uno de los conocidos como bombos u otro de los instrumentos utilizados para la celebración del sorteo se rompiese.

El artículo 32 detalla y explica la situación y los siguientes pasos a seguir:

“Si ocurriese rotura o descomposición de algún globo u otro útil de los que se emplean para los sorteos, el Presidente dispondrá que se componga inmediatamente, en caso de ser posible. Si no lo fuese y quedase inutilizada alguna pieza mecánica se continuará el acto hasta su terminación por los procedimientos manuales más adecuados a juicio de la Junta.

El aplazamiento que se acuerde para dar lugar a esta modificación podrá ser ilimitado, permaneciendo las puertas del local abiertas al público todo el tiempo se tarde en resolver las incidencias y dar fin al sorteo.

Si el acontecimiento o rotura fuese de tal índole que impidiese la continuación del acto, se dará por suspendido, extendiéndose acta en que conste lo sucedido y la decisión de la Junta. Esta procurará por todos los medios conservar los documentos y bolas de números y premios ya insaculadas, detallándolas en la citada acta, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que tenga conocimiento del caso y pueda resolver lo conveniente. De la decisión de la Junta se dará conocimiento inmediato a los asistentes al sorteo, y el acuerdo ministerial se publicará en su día en el Boletín Oficial del Estado”