Lotería de Navidad: diez aspectos legales que debes saber sobre el sorteo

El sorteo de Lotería de Navidad suma ilusión, pero también puede traer algunos problemas, sobre todo cuando las cosas no suceden tal y como nos gustaría y encontramos alguna piedra en el camino. Hay ciertos aspectos que conviene tener claros, detalles que puede que nunca necesitemos, pero que hay que conocer para evitar problemas en el futuro. 

Aspectos legales que debes saber sobre el sorteo de la Lotería de Navidad

  1. Autenticidad del décimo. Esto es esencial, el décimo que compremos tiene que ser auténtico, con todos los elementos que lo identifican. El diseño del décimo cambia cada año y en 2023, además incluye el logo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.
  2. Compras por internet. En la mayoría de los casos la compa se hace presencial, pero cada vez son más habituales las compras online, también en loterías. Conviene asegurarse de que la plataforma es segura.
  3. ¿Qué pasa si un décimo está dañado? Cobrar un décimo premiado que ha sufrido daños no siempre es posible, por lo que lo mejor es evitar que esto suceda, cuidándolo y guardándolo en un lugar seguro. Habrá que llevarlo a Loterías del Estado para que lo autentifiquen y, si se prueba que es válido, se podrá cobrar. 
  4. En caso de pérdida o robo. Si esto sucede, es imprescindible presentar una denuncia ante las autoridades, Policía Nacional, Guardia Civil… aportando la mayor cantidad de datos sobre el boleto, el lugar en el que ha pasado todo… Además, hay que notificar por escrito el hecho a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para tratar de paralizar el pago hasta que se resuelva todo en caso de recular premiado.
  5. ¿Se puede cobrar un décimo premiado si se encuentra? En teoría podrí hacerse, pero puede traer muchos problemas si el propietario original consigue demostrar que era suyo. Cobrar un décimo que no es tuyo se considera un delito de apropiación indebida, por lo que hay que llevarlo a la Guardia Civil, a la Policía Nacional o al Juzgado de Guardia para devolverlo. Si pasan dos años y nadie lo reclama, el premio será de quien lo encontró. Devolver un décimo además se recompensa con el 10% del total de su valor. 
  6. Dónde se cobran los décimos premiados. Los premios inferiores a 2.500 euros se pueden cobrar desde el día siguiente al sorteo en los puntos de venta autorizados. Los premios mayores se cobrarán en las entidades financieras autorizadas y las participaciones, tendremos que llevarlas al emisor de la misma. 
  7. Cuánto tiempo hay para cobrar un premio: tres meses desde el día siguiente a la aceleración del sorteo.
  8. En caso de matrimonio, ¿de quién es el premio? Si se está casado en régimen de gananciales, el premio lo será también, por lo que será de ambos. En caso contrario será para el cónyuge que compró el décimo. Si el matrimonio lleva tiempo separado, aunque el divorcio todavía no sea efectivo, y esto es demostrable, el dinero del premio será también para quien compró el décimo.  
  9. Décimo compartido, ¿qué hacer? Lo mejor es evitar sorpresas y para ello, siempre se recomienda dejar el acuerdo por escrito, porque la lotería es ‘al portador’, por lo que es mejor evitar que exista la tentación de quedarse con el dinero si se tiene el décimo. Lo mejor es fotocopiar el décimo y firmarlo, incluyendo también los DNI de los participantes. Se puede compartir esta misma información por email o por WhatsApp para que quede constancia del acuerdo. 
  10. Qué pasa con Hacienda. Los premios que superen los 40.000 euros deberán aportar el 20% del premio a Hacienda y, al acudir a cobrar el premio, ya se habrá retirado de forma automática la tributación correspondiente, por lo que no será necesario hacer ninguna gestión al respecto, aunque sí que se recomienda señalar en la declaración de la Renta anual que se ha ganado la lotería.