Un juzgado de Salamanca dictamina que por estar en un ERTE por covid no se tienen que ver rebajados los días de derecho a paro

El juzgado de lo social número 2 de Salamanca ha resuelto que una trabajadora, la cual estaba incluida en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la covid-19, ya sea de reducción o suspensión de jornada, no puede ver reducido el número de días que le quedan a la hora de obtener la prestación por desempleo. La sentencia viene dada a la demanda de una trabajadora de Viajes El Corte Inglés contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que tras haber estado incluida en tres ERTE para hacer frente a los efectos de la pandemia, fue despedida y vio reducido el periodo de cómputo que se le daba otorgaba en la prestación por desempleo.

Según ha determinado el juzgado, y que corresponde con la petición de la trabajadora, el Servicio Público de Empleo Estatal debían calcular su prestación por desempleo en 2.192 días cotizados y no en 1.883 como defendía el SEPE. Tras la resolución a su favor, esta mujer cobrará el paro 720 días (24 meses) y no los 600 días (20 meses) que pretendía el órgano público. La trabajadora estuvo en las tres listas presentadas ante el SEPE por Viajes El Corte Inglés de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada como consecuencia de la pandemia entre el 20 de octubre de 2020 y el 25 de mayo de este año y el SEPE considera que esos periodos consumió derecho a las prestaciones.

La trabajadora denunció al SEPE

Cuando la empleada fue despedida de la agencia de viajes en la que trabajaba, al acudir a pedir la prestación individual de desempleo, el SEPE le reconoció el derecho para esos 600 día de prestación frente a los 729 que reclamaba. La trabajadora, enfadada por ello, denunció al servicio estatal argumentando que la suspensión o reducción de jornada ligados al covid no debieron restar en restar días de cotización, como ahora le reconoce el juzgado.

La sentencia apela al real decreto de medidas extraordinarias para hacer frente a los efectos de la covid-19, de 17 de marzo de 2020, que recoge expresamente que no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo. Igualmente argumenta que si en ese periodo de ERTE se estuvieran consumiendo días de derecho a la prestación de desempleo "se estaría causando un grave perjuicio al trabajador", que justamente trataba de evitar esa situación.

Alrededor de 1.100 trabajadores están acogidos en un Mecanismo Red de Agencias

A principios de noviembre había 1.087 trabajadores acogidos al mecanismo RED sectorial para agencias de viajes, un instrumento que se activó el 1 de abril y que llegó a dar protección a 4.190 empleados. El mecanismo RED es un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que fue aprobado en Consejo de Ministros desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre para empresas como agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas.

La reforma laboral permitía activar estos ERTE RED en caso de reestructuración sectorial por un plazo de seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 % vinculadas al desarrollo de acciones formativas. Además, los trabajadores perciben una prestación por desempleo, cuya cuantía asciende al 70 % de su base reguladora durante todo el periodo y no consume derecho al paro, como ahora ratifica el juzgado de Salamanca.