El Tribunal Supremo suspende otra convocatoria de oposiciones a Policía Nacional

  • El Supremo se ha pronunciado por una injustica contra opositores a la Policía Nacional, quienes fueron excluidos del proceso por llevar lentes intraoculares

  • El Tribunal Supremo ya había promulgado que el uso de lentes intraoculares no era un motivo excluyente para formar parte de la Policía Nacional

  • La Administración General del Estado tendrá que sufragar todas las costas del proceso

Prepararse para una oposición, ya sea para una Administración Pública o para formar parte de los Cuerpos de Seguridad del Estado, no es tarea fácil. Es una carrera de fondo, que lleva tiempo y sacrificio, y en la que no todos llegan a la meta con éxito a la primera tentativa. Ahora, el Tribunal Supremo se ha pronunciado por una injustica contra unos opositores a la Policía Nacional, quienes fueron excluidos del proceso de selección por el hecho de llevar lentes intraoculares.

Una lente intraocular o LIO es una lente artificial acrílica o de silicona que se implanta quirúrgicamente dentro del ojo con el fin de corregir o mejorar el enfoque afectado por una disfunción del cristalino. Por ello, el Supremo ha declarado nula la convocatoria de ingreso de la Policía Nacional en la que se realizó esta discriminación al considerar que incluye requisitos que "de momento" no pueden ser exigidos.

El Tribunal Supremo ya había afirmado que las lentes intraoculares no eran motivo de exclusión

En concreto, ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía Nacional de 15 de noviembre de 2022 por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía al considerar que incumplió la medida cautelar que estableció el propio Supremo en septiembre de 2021, cuando suspendió la exclusión relativa a llevar cuerpos intraoculares o lentas fáquicas.

Por ello, los magistrados de la Sección Cuarta Sala de lo Contencioso han asegurado que la actuación del Cuerpo "provoca confusión y manifiesta falta de transparencia sobre las condiciones que deben reunir quienes aspiren a participar en dicha oposición".

La decisión del tribunal responde a un escrito presentado por algunos aspirantes que recurrieron el Real Decreto 326/2021 por el que se aprobó el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional. En el marco de ese recurso es en el que el Supremo acordó la suspensión provisional de las posibles exclusiones, a pesar de que la resolución de dicho recurso aún se encuentra pendiente.

La Dirección General de la Policía había decidido subsanar la resolución impugnada

En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han rechazado las alegaciones que ha aportado la Abogacía del Estado, la cual había presentado un escrito en el que afirmaba que la Dirección General de la Policía había decidido remediar la resolución impugnada y publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A ello, el tribunal ha respondido tajante ante los servicios jurídicos del Estado, afirmando que esa justificación "no resulta convincente, puesto que no especifica en qué consiste exactamente la rectificación que dice haber adoptado la Dirección General de la Policía, ni cuáles serían sus efectos". Además, el Supremo ha acordado imponer las costas a la Administración General del Estado "hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos".