Multas

Hasta 45.000 euros por vender productos sin etiqueta en español: la sanción de consumo que afecta a tiendas online y mercadillos

Etiqueta de ropa sin texto en español
Etiqueta de ropa sin texto en español.. Unsplash
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A la hora de poner a la venta un producto, hay que cerciorarse de que cumplimos con todos los reglamentos que velan porque estas transacciones sean acordes a norma. Una de las condiciones mínimas indispensables para poner a la venta un artículo es que este tenga un etiquetado y que toda la información no solamente sea correcta, sino que también sea fácilmente legible para el consumidor, para lo cual tendrá que entender al menos el idioma en el que esté la etiqueta.

Normativa de etiquetado en España

La normativa que regula el etiquetado de la gran mayoría de que se comercializan en España es el Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, que aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios y el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. En estos se fijan los contenidos mínimos que debe incluir una etiqueta para que el producto al que acompaña sea apto para su venta. Según el texto legal, se entiende por etiqueta “toda leyenda, marca, imagen u otro elemento o signo descriptivo o gráfico, escrito, impreso, estampado, litografiado, marcado, grabado en relieve, huecograbado, adherido o sujeto al envase o sobre el propio producto industrial”.

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Entre los elementos que debe incluir toda etiqueta de un producto vendido dentro de nuestras fronteras se encuentran aspectos obligatorios como el nombre o denominación usual o comercial del producto, composición, plazo recomendado para su uso o consumo, cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades, contenido neto del producto, características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, lote de fabricación, identificación de la empresa y lugar de procedencia u origen (en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto).

Cuando aplique, además, deberá informarse de potencia máxima, consumo energético y tipo de combustible. Además, “los datos obligatorios del etiquetado deberán aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles por el consumidor, no pudiéndose usar abreviaturas, excepto para las unidades de las magnitudes físicas”.

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Todos estos elementos que es necesario presentar en el etiquetado tienen una condición innegociable. Según el artículo 8 del reglamento anteriormente citado, todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior “deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado”. Casi idéntica redacción tiene el artículo 8.3 de la Ley para defensa de los consumidores y usuarios. “Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado”.

A este reglamento lo puede complementar el correspondiente a las comunidades autónomas. En el caso de que haya una lengua cooficial, puede imponerse que también se etiquete en dicha lengua adicional. Este es el caso, por ejemplo, de Cataluña, donde varias leyes y códigos aprobados por la Generalitat obligan a utilizar la lengua catalana en los envases y etiquetas.

Multas a comercios por no tener etiquetas en castellano

Cuando se incumple el reglamento de etiquetado, no solamente tiene culpa el fabricante o distribuidor, sino que es vendedor final quien tiene en última instancia la potestad para vender o no el producto que no se ajusta a norma. Esto está pasando especialmente en plataformas de compraventa online o mercadillos en los que se suele revender al estilo dropshipping productos que se compran a un precio muy ajustado.

En este se deberán incluir la información mínima obligatoria que anteriormente hemos comentado y, en caso de que el producto sea fabricado en la Unión Europea, se aplicaría lo dispuesto en el artículo 2 del RD 1468/1988, que dice que “los productos procedentes de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o firmante del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979, legalmente comercializados en éste, se presumirá satisfacer las exigencias en materia de etiquetado del presente Reglamento, si su etiqueta o presentación asegura una información suficiente al consumidor en castellano y no le induce a error”. Si vienen de fuera, se debería encargar del reetiquetado el importador, sin modificar la información original.

En el caso de no cumplir con las condiciones fijadas en las normativas de etiquetado, estatales y autonómicas, se contemplan multas muy elevadas que pueden ser de hasta cientos de miles de euros. Para que se llegue a multar según el lado más punitivo del régimen sancionador, deberían coexistir varias infracciones graves además de la falta de información en castellano, como la ocultación deliberada de algunas características o que la ausencia de cierta información pueda suponer un daño o perjuicio para el cliente final.