La Audiencia confirma la condena de cárcel de dos años y seis meses para Ortega Cano

INFORMATIVOS TELECINCO 13/12/2013 12:02

En una sentencia notificada a las partes personadas en el procedimiento, la Sección Primera revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, que condenó al exmatador de toros a dos años y medio de prisión pero únicamente por un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, así como a tres años y medio de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

A diferencia de la Audiencia, la juez Sagrario Romero lo absolvió del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pues consideró que se había roto la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por la familia de la víctima recurrieron la sentencia de la juez de lo Penal y pidieron elevar la pena a cuatro años de cárcel, mientras que la defensa del acusado solicitó su libre absolución.

El diestro recurrirá ante el Tribunal Constitucional

El abogado del extorero José Ortega Cano ha desvelado que su cliente se encuentra "muy afectado" tras conocer la sentencia ha anunciado que recurrirán en amparo al Tribunal Constitucional y solicitarán de manera paralela el indulto al Gobierno central.

Enrique Trebolle, ha asegurado que su cliente "no se esperaba" este fallo sino que el resultado "fuera a mejor", por lo que recurrirán al Constitucional, pedirán la suspensión de la ejecución de la pena a fin de que no entre en la cárcel e interesarán el indulto al Ejecutivo central.

El abogado ha expresado su "más enérgica disconformidad" con la sentencia dictada por la Sección Primera al haberle dado valor a la prueba de alcoholemia y, por el contrario, "creerse lo que dice la juez" sobre los testigos que no apreciaron que el extorero fuera bebido, lo que constituye "una auténtica contradicción".

La Audiencia "viene a decir que no se ha quebrado la cadena de custodia y, sin tener ninguna prueba ni circunstancia nueva, hace una valoración que es contraria al TC", ha añadido el letrado, quien ha insistido en que la prueba en la que el imputado arrojó un resultado de 1,26 de gramos de alcohol por litro en sangre "es nula de pleno derecho porque vulnera el derecho a la intimidad y se hizo con fines terapéuticos y no incriminatorios".

"Mi disconformidad es total" con una sentencia que "no tiene ninguna base jurídica", por lo que "vamos a recurrir en amparo al TC al tiempo que pediremos el indulto a los efectos de que no haya ningún tipo de problemática respecto al ingreso en prisión" de Ortega Cano, quien "de momento" no debe entrar en la cárcel hasta que el Constitucional no se pronuncie sobre un asunto "de esta envergadura".

Ha opinado que, con su sentencia, la Sección Primera "no ha querido a lo mejor sentar un precedente y ha sido reticente a ser lo suficientemente valiente desde el punto de vista procesal".