Condenado a 11 años por estrangular a una mujer en un hostal de Marbella

EUROPA PRESS 19/06/2012 15:55

La Audiencia condenó al hombre de nacionalidad peruana por un delito de homicidio tras considerar probado un jurado popular que este hombre y la mujer tuvieron una discusión cuando ambos estaban en una habitación del hostal, en el transcurso de la cual el acusado "agarró por detrás" a la mujer "abrazándola por el cuello" y "apretó fuerte", con "la intención de acabar con su vida".

Días más tarde, el acusado, fue a la Policía Nacional en Granada y reconoció que la había matado, por lo que se estimó la atenuante de confesión, pero no la de embriaguez, motivo por el que la defensa recurrió la sentencia. Ahora, el alto Tribunal andaluz señala que esa atenuación no se puede apoyar en base probatoria objetiva.

Así, en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se incide en que "ninguna prueba objetiva avala" la afirmación de ingesta de importantes cantidades de alcohol, tan sólo la declaración del propio acusado, quien dijo que cuando cometió los hechos había bebido mucho y estaba borracho, la cual, no obstante, "no ha sido creída por el jurado".

Además, la defensa también recurrió por imponerse una pena de 11 años de prisión y no de 10 por una circunstancia personal que se considera irrelevante para ello, aunque el TSJA señala ahora que la manifestación en el juicio del propio acusado de que tenía una orden de busca y captura por otro estrangulamiento, aunque no sea agravante de reincidencia, "permite al magistrado considerar tal hecho" a la hora de imponer la pena.

Por tanto, la Sala manifiesta en su resolución que "no encuentra jurídicamente reprochable" la pena impuesta por el magistrado, a pesar de haberse estimado la atenuante de confesión del hecho; y considera "adecuados" los 11 años de prisión a los que se condenó al hombre, rechazando el segundo y último motivo del recurso de apelación.