Condenan al SAS a indemnizar a una paciente que sufrió infección tras un tratamiento en San Rafael

EUROPA PRESS 28/01/2014 18:37

Según indica el Bufete Ortiz, que ha representado a la paciente, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla.

Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la paciente, tras ser sometida a la artroscopia en enero de 2002, acudió a revisiones periódicas durante los dos meses siguientes en la misma clínica de San Rafael, donde fue infiltrada localmente en varias ocasiones.

No es hasta el mes de julio cuando se reseñan los síntomas propios de la artritis séptica, siendo diagnosticada la misma en el Hospital de Puerto Real (Cádiz) y "tratada de forma conveniente". No obstante, "la evolución ha sido tórpida en los meses posteriores, desembocando finalmente en la necesidad de practicar una artrodesis (fijación) de la articulación". Según el informe pericial, "la pérdida de la articulación es definitiva".

Examinadas las pruebas, el tribunal considera acreditado que "el origen de dicha infección era de carácter hospitalario, toda vez que o bien dicha infección tuvo su origen en la intervención quirúrgica consistente en artroscopia que le fue realizada en enero de 2002, o bien tuvo su origen en las infiltraciones que le fueron realizadas con posterioridad a dicha intervención".

Añade que "no ha sido acreditada la adopción de medidas de asepsia de personal y quirófanos e instrumental por el centro hospitalario en el que se realizaron la referida artroscopia e infiltraciones". Asimismo, recoge que "no existió un diagnóstico precoz de la artritis séptica, la cual le fue diagnosticada en otro centro hospitalario, teniendo que realizarse finalmente intervención quirúrgica de artrodesis".

De este modo, "se considera, por un lado, que no resulta probado por la Administración sanitaria que se adoptaran todas las medidas profilácticas necesarias para evitar la ruptura de la cadena séptica, de lo que debería quedar constancia en los registros de la Administración sanitaria y, por otro lado, que no existió un diagnóstico precoz, siendo en el presente caso imprescindible el diagnóstico urgente, debiendo por todo ello declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración".