Justicia expedienta a una secretaria judicial en el caso Mari Luz

INFORMATIVOSTELECINCO.COM/AGENCIAS 16/04/2008 11:08

El pasado 7 de abril, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió también un expediente por una falta muy grave de desatención al titular del Juzgado, Rafael Tirado, quien no ordenó ejecutar la sentencia que condenó por abusos a su hija al detenido por la muerte de Mari Luz Cortés.

El CGPJ pidió entonces que se investigara a los funcionarios que intervinieron en la causa. La apertura del expediente a la secretaria judicial ha sido propuesta por el secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. La secretaria judicial es la única funcionaria sobre la que el Ministerio de Justicia tiene competencia disciplinaria.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor y cuenta con otra condena de dos años de cárcel que dictó el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla en diciembre de 2004 por agredir sexualmente a otra menor.

La primera sentencia fue confirmada por la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005. Según el informe que realizó el servicio de Inspección del CGPJ, "como consecuencia de trámites dilatorios, errores y omisiones" en la tramitación se produjo una demora de dos años, dos meses y nueve días en la ejecución de la sentencia.

Añadía el informe que aunque en un primer momento la actividad del juez fue correcta, ya que una vez recibida la sentencia firme dictó el auto adecuado para iniciar la ejecución de la misma, a continuación no existió "ninguna actividad -profesionalmente exigible- de supervisión y control de resto de los actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".

Para el CGPJ, "la ausencia de dación de cuenta por la secretaria judicial (...) -sin perjuicio de su valoración disciplinaria por quien corresponda- no exonera de la obligación profesional del juzgador del deber de supervisión y control del estado de la ejecución de la sentencia". LA