El Supremo dice que la vinculación entre los delitos obliga a un juicio con jurado

AGENCIA EFE 01/07/2009 14:00

Así lo explica el Alto Tribunal en la sentencia, cuyo fallo fue dado a conocer el pasado 25 de junio, en la que anula la condena de Jiménez dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, al estimar el recurso interpuesto por la defensa del acusado, y ordena celebrar un nuevo juicio con jurado popular.

La Audiencia barcelonesa condenó el año pasado a Jiménez por los delitos de asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza en las cosas intentado y quebrantamiento de condena.

La sentencia explica que "debe afirmarse la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento de todos los delitos objeto de este procedimiento por la vinculación existente entre ellos y que satisface cumplidamente las exigencias de los artículos atributivos de esa competencia al Tribunal de Jueces Legos".

Todo ello, añade, "a pesar de ser plenamente consciente este Tribunal de las enojosas consecuencias que una tal conclusión ha de tener para el órgano jurisdiccional correspondiente, y de modo mucho más especial y digno de respeto para los familiares de las víctimas de los hechos enjuiciados".

"Asumiendo no obstante nuestra seria responsabilidad respecto de la tutela de los derechos fundamentales que al recurrente asisten, en concreto su derecho a ser juzgado por el Tribunal predeterminado por el legislador, cuyo explícito mandato, en materia de atribución de competencia, no está vedado a los Tribunales de Justicia burlar de acuerdo con la doctrina constitucional", añade.

El TS ordena la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la designación del magistrado presidente del Tribunal del Jurado para la continuación de las actuaciones por los trámites previstos por la Ley del Jurado.

Además, no considera necesaria la anulación de los actos precedentes a la etapa del enjuiciamiento, convalidando, por tanto, las fases previas de instrucción e intermedia, particularmente en cuanto a los escritos de calificación y la decisión de apertura del juicio oral.

Para el TS, no se está ante un simple problema de asignación de la causa a uno u otro órgano, sino ante una "verdadera alteración de la clase de enjuiciamiento prevista para cada caso por el legislador, que no nos es dado incumplir, máxime cuando ello afecta de manera tan sustancial al derecho fundamental al juez legalmente predeterminado".

Según explica, la Ley del Jurado enumera los delitos cuyo enjuiciamiento se atribuye al Tribunal de legos, entre los que se encuentra el asesinato y el allanamiento de morada.

La Ley también establece que la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que alguno de ellos "se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".

Al respecto, los magistrados concluyen que el legislador no distingue si en tales relaciones los delitos competencia directa del Jurado han de ser los que se cometieron inicial o posteriormente, por lo que "debe entenderse que la atracción competencial se produce en ambos sentidos".

Para el TS, el allanamiento de morada se produjo para perpetrar la agresión sexual y el robo, que resultó "facilitado" por los asesinatos previos, mientras que la profanación del cadáver de una de las víctimas "sólo fue posible con la 'facilitación' que para ello supuso el previo asesinato".

Las jóvenes policías en prácticas, Aurora R.G. y Silvia N.G., ambas de León, fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 y una de ellas violada por Jiménez en el piso que compartían ambas en el barrio de Bellvitge de L'Hospitalet y que tras el crimen fue incendiado por el acusado.