AMP2-El TS da la razón a Cataluña y anula la competencia de Medio Ambiente para gestionar subvenciones ambientales a ONG

EUROPA PRESS 16/11/2017 20:22

Fuentes de las organizaciones ambientales han precisado a Europa Press que el fallo no tendrá consecuencias prácticas debido a que el precepto anulado ya había sido recurrido en un decreto anterior, cuya sentencia llegó con posterioridad a la redacción de la norma ahora impugnada. Tras la llegada de este primer fallo, se subsanó la normativa ahora anulada.

La Generalitat argumentaba que la gestión de este tipo de subvenciones en materia de medio ambiente corresponde a las comunidades autónomas y no al Administración.

El Supremo da la razón a la Generalitat y recuerda su sentencia de 21 de julio de 2016, referida al Real Decreto 699/2013 sobre la misma materia, donde indicó que, como regla general, la gestión de subvenciones en materia medioambiental corresponde a las comunidades autónomas.

Aplicando el mismo criterio, el alto tribunal anula dos artículos del Real Decreto 596/2015, entre ellos el que designa al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente como órgano competente para la gestión de estas subvenciones, tanto la evaluación y examen de las solicitudes como la concesión o no, decisión ésta última que se reservaba al ministro de Medio Ambiente o en quien él delegase.

El Ministerio de Medio Ambiente ha subrayado que la sentencia "por supuesto" que se acatará y se estudiarán "las fórmulas más apropiadas en función de lo que determine la resolución judicial", han indicado a Europa Press fuentes del departamento que dirige Isabel García Tejerina.

Las mismas fuentes han señalado que es "prematuro" pronunciarse sobre la misma ya que la sentencia no ha sido comunicada formalmente todavía al Ministerio y, por tanto, no conoce su contenido. En cualquier caso, han recordado que las subvenciones actualmente no se rigen por la norma afectada por la sentencia del Supremo sino por el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, que a fecha de hoy, sigue plenamente en vigor.