La AN desestima el recurso de la Iglesia Protestante contra Hacienda que rechazó su casilla en la declaración del IRPF

EUROPA PRESS 11/06/2015 18:08

La sentencia dictada por la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la que fue ponente el magistrado José Luis López-Muñiz, concluye que "establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la Ferede, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado español y el organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral".

Asimismo, los magistrados añaden que la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España "tiene en cuenta el régimen fiscal que regirá los bienes y actuaciones de dicha Confederación".

Del mismo modo, la Sala señala que la Ley establece que el acuerdo "podrá ser denunciado por cualquiera de las partes que lo suscriben, notificándolo a la otra, con seis meses de antelación", así como "podrá ser objeto de revisión, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas, sin perjuicio de su ulterior tramitación parlamentaria".

La sentencia sostiene también que "no se ha vulnerado el derecho de petición" de Ferede porque la Administración ha dado "una respuesta motivada y fundada en derecho".

El fallo del alto tribunal recuerda que el Departamento de Cristóbal Montoro desestimó la solicitud de Ferede "al considerar que dicha petición excede de las competencias" del Ministerio.

Además, la resolución impugnada razona que la casilla prevista en la declaración del IRPF para la Iglesia Católica "tiene como fundamento el Acuerdo entre el Estado Español y La Santa Sede, sobre asuntos económicos firmado en la Ciudad del Vaticano el día 3 de enero de 1979"

Según Hacienda, una equivalente a esta "requerirá la existencia previa de un acuerdo similar, acuerdo que excede con mucho del ámbito competencial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, incluso de la Administración General del Estado, y sobre lo que obviamente no cabe entrar en su análisis por exceder de forma evidente del ámbito de las presentes actuaciones".

Por su parte, Federe considera que la resolución de Hacienda "no contiene ningún argumento de fáctico ni jurídico que justifique la grave limitación a los derechos de quienes practican el culto religioso evangélico o protestante" y le acusa de olvidar que la Ferede "también es titular de acuerdo suscrito con el Estado español".