Asociaciones de Mujeres defienden, ante el caso de la alumna con velo, la igualdad y el respeto de las normas en clase

EUROPA PRESS 03/04/2013 19:35

Concretamente, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, considera que la posición adoptada por el TSJM al avalar al centro es "más acertada" que la que defiende la familia de la alumna porque "el uso del velo es un signo de sumisión y sometimiento de las mujeres en el Islam puesto que es una imposición sólo para las mujeres, nunca para los hombres".

En declaraciones a Europa Press, ha apuntado que un centro educativo como es este instituto de Pozuelo de Alarcón, al margen de las normas de uso interno y de buen funcionamiento del centro como es no llevar la cabeza cubierta por señal de respeto a compañeros y profesores, "no debería permitir" el uso del velo al ser un centro educativo en el que de lo que se trata es "de formar en valores igualitarios a los chicos y a las chicas".

"Permitirse dentro de ese centro la utilización de un símbolo de sumisión cuando los chavales deben ser formados en la igualdad es un claro contrasentido. Por tanto, no solo por razón de respeto a los otros sino también de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las mujeres, debería ser rechazado su uso en todos los centros", ha remarcado.

LIBERTAD RELIGIOSA Y LIMITACIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER

Por su parte, la directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto, ha calificado de "un tanto curioso" que estén apareciendo sentencias en relación a los símbolos religiosos en los últimos meses --como la del Tribunal Supremo que anuló la prohibición del 'burka' en Lérida el pasado mes de febrero-- y que la Justicia esté entrando en estos casos "sin hacer una valoración concreta ni del derecho a la libertad religiosa ni de la limitación de derechos que puede suponer para las mujeres en este sentido".

A su juicio, estos casos en los que entran en juego los símbolos religiosos que, a su parecer, no solo son tales símbolos sino que "hacen referencia a la sumisión de las mujeres", se están abordado "desde el hipotético caso de que una vestimenta supone un conflicto para la convivencia y evitan entrar en cuestiones de discriminación más profundas", algo que Soleto "echa de menos".

Así, considera que sentencia a sentencia, la normativa existente en cuanto a utilización de símbolos religiosos en ámbitos públicos, está demostrando que es "bastante parcial". Según ha recordado, la legislatura pasada se quedó pendiente una Ley sobre Libertad Religiosa y actualmente "no hay una legislación precisa" en esta materia que aborde de una manera integral esta cuestión.

"Más allá de si resulta legítimo o no que un instituto prohíba que se cubra alguien la cabeza o no, a mí lo que me interesa saber es qué consecuencias tiene para las relaciones de la alumna dentro del instituto", ha precisado.

COLISIÓN ENTRE CULTURA Y ORDENAMIENTO

Mientras, la portavoz de Mujeres Juristas Themis, Ángela Cerrillos, ha subrayado que todos los alumnos, incluidas las estudiantes musulmanas, deben ajustarse a la normativa del colegio en el que estén matriculadas y respetar unas normas de vestimenta "independientemente de que lo que se pongan en la cabeza sea un velo, un pañuelo o un casco".

Algo distinto, a su juicio, es la utilización del 'burka' o 'nigab', es decir, la cobertura completa de la mujer en espacios públicos, algo que es "totalmente atentatorio contra la dignidad de la mujer, que tiene una condición que excede lo religioso pues somete a la mujer a una condición totalmente degradante que le impide desarrollar su propia personalidad y que es discriminatoria en relación con la posición del hombre". Según ha precisado Cerrillos, este uso ha de ser "rechazado de plano".

En este sentido, ha indicado que, aunque pueda ser el derecho de una persona perteneciente a una cultura a utilizar un determinado signo, "en este caso entra en colisión con unos derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico del país de acogida" pues este, según ha recordado, "constitucionalmente fija que nadie puede ser discriminado ni sometido a tratamiento vejatorio en razón de sexo".

"En la misma medida en que cuando una europea va a la Meca no puede ir con vaqueros, se tiene que cubrir y tiene que aceptarlo, cuando se emigra a un país de acogida, las costumbres no pueden entrar en colisión con el ordenamiento jurídico del país de acogida", ha subrayado.