Los 14 puntos del acuerdo entre Gobierno y comunidades para la ‘vuelta al cole’

  • El BOE publica el acuerdo para un regreso con garantías

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden con los 14 puntos que el Ministerio de Educación y Formación Profesional acordó con 15 comunidades autónomas para preparar la 'vuelta al cole' de septiembre con garantías sanitarias frente a la pandemia del coronavirus.

  1. El curso 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Las Administraciones educativas cuidarán especialmente el cumplimiento del mínimo de 175 jornadas lectivas legalmente establecido, adaptando su aplicación en los centros educativos a las circunstancias concretas que puedan producirse en los mismos.
  2. La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021. Las Administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas.
  3. Los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos para el curso 2020-2021, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos.
  4. Las Administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que los centros docentes elaboren planes de seguimiento y apoyo para el alumnado que experimente mayores dificultades en las circunstancias actuales.
  5. Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias.
  6. Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos.
  7. Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones antes mencionadas de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas.
  8. Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad.
  9. En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad. Dicho plan incluirá necesariamente las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos.
  10. Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.
  11. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad. Aunque las circunstancias obliguen a realizar adaptaciones importantes en la prestación de esos servicios, deberá preverse su continuidad.
  12. Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias. Se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).
  13. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas colaborarán para el desarrollo y la oferta de recursos para el refuerzo de la competencia digital. En el curso 2020-2021 se intensificarán las acciones de colaboración entre las Administraciones educativas para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, programas audiovisuales), así como para la formación de los diversos sectores de la comunidad educativa.
  14. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas pondrán en marcha programas de cooperación territorial orientados a dar respuesta a la nueva situación. En el curso 2020-2021 se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias