Los menores serán considerados víctimas de la violencia de género

EUROPA PRESS 25/04/2014 21:50

"Es una ambiciosa" reforma que recoge las "exigencias del comité de derechos del niño de la ONU", ha asegurado Ana Mato.

Entre las novedades en el nuevo marco de derechos y deberes de los menores destaca que su interés superior será prioritario. “España es el primer país del mundo en recoger esta recomendación”, ha dicho Mato, que ha señalado que los menores tendrán "derecho a ser oídos y escuchados”, aunque sean menores de 12 años, siempre que acrediten madurez suficiente. Y, cuando sean víctimas se tomarán las medidas oportunas para que no sufras otra victimización.

Por primera vez, se reconoce a los menores como víctimas de la violencia de género. Además, ha explicado la ministra, los jueces tendrán que dictar medidas cautelares para los hijos de mujeres maltratadas.

Además, en el caso de niños víctimas de abusos sexuales se establece la obligación para los profesionales y miembros de la administración que trabajen con menores de dar conocimiento de cualquier de hecho a la Fiscalía. Si no se hace se podrá incurrir en un delito de omisión, ha dicho Mato. También se creará la posibilidad de que los jueces dicten prohibición de aproximación y comunicación con el menor, su domicilio o su colegio a los agresores.

También para trabajar con niños será imprescindible no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata y explotación de menores"

Como ya se había anunciado, afecta profundamente al sistema de adopción para dar prioridad al acogimiento familiar frente a los centros residenciales, lo que será imperativo en el caso de menores de tres años. Se simplifica el acogimiento, que ya no necesitará intervención judicial, y se crea el Estatuto del Acogedor Familiar para detallar sus derechos y deberes sobre los menores. Las familias acogedoras recibirán valoraciones para su idoneidad, al igual que sucede con las adoptantes.

El acogimiento familiar pasará a ser de tres tipos: de urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).

En todos los casos será preceptiva la elaboración de un Plan Individual de atención una vez entre el menor en el sistema de protección de las administraciones que se revisará cada tres, seis o doce meses en función de la edad.

Respecto a la adopción, para menores en desamparo no será necesario el asentimiento de los padres biológicos si transcurren dos años sin que hayan intentado revocar dicha situación y, una vez iniciado el expediente, seguirá adelante si no comparecen tras la citación. Es de destacar, además, la unificación de los criterios para las familias adoptantes, entre los que cabe subrayar la imposibilidad de adoptar a quien esté privado de la patria potestad de un hijo.

Antes de que el juez autorice la adopción, podrá iniciarse un periodo de convivencia entre el menor y la familia considerada idónea, evitando así el centro de acogida. Se introduce además la adopción abierta, que permite al menor en adopción mantener relación con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.

Los anteproyectos tratan el derecho de acceso a los orígenes de los niños adoptados --la identidad de sus padres, su historia médica y la de su familia--, lo que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. Las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.

A estas medidas que facilitarán la adopción se unen otras pensadas para las madres que deciden dar a su hijo tras el parto: deberán dar su consentimiento 6 semanas después del nacimiento, y no en 30 días como hasta ahora, y no habrán de renovar dicho asentimiento transcurridos seis meses.