Deben pagar a sus vecinos 8.000 euros por el ruido que hacían sus hijas al piano

EUROPA PRESS 27/03/2012 13:09

El Tribunal Supremo ha condenado a una familia de Valencia a indemnizar con 8.000 euros y los intereses generados desde febrero de 2008 a sus vecinos por la grave "intromisión en su intimidad domiciliaria" que les ocasionaba la música del piano que tocaban sus hijas prácticamente a todas las horas, superando en muchas ocasiones los límites legales de ruido permitidos.

La sentencia dada a conocer este martes duplica la indemnización impuesta en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia y estima recurso presentado contra la absolución dictada posteriormente por la Audiencia Provincial. Además, los vecinos deberán abstenerse de seguir tocando en la vivienda o adoptar las medidas de insonorización adecuadas.

Según la denuncia presentada, las hijas de los demandados tocaban el piano cualquier día de la semana, incluso sábados y festivos, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso, pues los fines de semana el piano se oía desde por la mañana y los laborables desde las tres de la tarde hasta pasadas las diez de la noche.

Cuando los vecinos protestaban, los padres de la menor señalaban que era estudiante de cuarto curso, debía practicar, y que sólo lo hacía diariamente durante hora y media, por lo que ello no les podría causar angustia, estrés, o alterar su descanso.

HASTA 62,7 DECIBELIOS

La realidad, según los informes de la Policía Local, es que en las ocho ocasiones en las que acudieron al domicilio pudieron escuchar el sonido del piano, y que las mediciones realizadas dieron como resultado valores de hasta 62,7 decibelios, cuando los límites marcados por la Ley autonómica son de hasta 40 en horario diurno y 30 nocturno.

La primera ocasión que los agentes acudieron a la casa de la pianista les abrió una mujer que, sin querer identificarse, les señaló que "le daban igual las molestias que pudiera causar y que iba a seguir tocando el piano", eso fue en mayo de 2006.

En otra visita, más de un año más tarde, la madre de la pianista les dijo, cuando acudieron a la vivienda pasadas las nueve y media de la noche, que sus hijas debían seguir practicando porque se examinaban al día siguiente, e incluso en otra ocasión, un mes después, nadie les abrió la puerta pese a escucharse música de piano y ver los agentes que "había alguien en la cocina".

La vecina, funcionaria de la diputación, aportó un informe médico acreditando que seguía tratamiento médico por ansiedad debida al insomnio de larga duración, mientras que su marido tomaba ansiolíticos por "síndrome de estrés acústico".

El Juzgado de Primera Instancia condenó a la madre, absolviendo a su pareja, que era el padastro de las niñas, si bien la Audiencia Provincial levantó esta sanción señalando que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable, basándose en un informe técnico aportado por los demandados.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, estima el recurso de los demandantes al señalar que habían aportado prueba suficiente para acreditar los hechos, mientras que la familia de la pianista sólo había presentado un informe de un técnico que nunca había visitado la vivienda. El padrastro de la estudiante de piano también deberá pagar la indemnización.

En oposición a las alegaciones de los demandados, que llegaron a mencionar incluso el trabajo del vecino en la industria metalúrgica, lo que según ellos "le hacía soportar ruidos más molestos" que los de un piano, el Supremo señala que no le corresponde pronunciarse sobre gustos musicales y si, en cambio, sobre la ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias y conveniencias musicales al vecino.

"Baste pensar que una constante reiteración de la mejor pieza musical por el más afamado intérprete también puede convertirse, si el sonido se transmite intensamente a la vivienda del vecino, en una grave intromisión en su intimidad domiciliaria", señala la sentencia. También apunta la posibilidad que existía de tocar con sordina en el piano mecánico o con auriculares en el eléctrico.

El Supremo aplica la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y recuerda que "España es uno de los países más ruidosos del mundo", así como las dificultades que encuentran los ciudadanos para lograr una protección efectiva contra el ruido, por lo que estima finalmente la pretensión del vecinos que sufrían los ruidos.