La paralización de la actividad judicial en toda España afecta a los deshaucios

  • Estos no se encuentran dentro de los servicios esenciales

  • Quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos

  • Priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos

La paralización de la actividad judicial en toda España, que se incluye en el borrador de Real Decreto para declarar el Estado de Alerta elevado al Consejo de Ministros, afectará entre otros asuntos a la ejecución de los deshaucios, que no se encuentran en el listado de servicios esenciales que debe asegurar la Administracion de Justicia.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del órgano de gobierno de los jueces, cuya Comisión Permanente se mantiene reunida este sábado en espera de conocer oficialmente el Decreto de Alerta para proceder a extender a todo el territorio nacional su "escenario 3" ante la pandemia de coronavirus.

Este escenario prevé la paralización de la actividad judicial salvo en casos en los que, de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Según refleja el citado borrador de Real Decreto quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

El 'escenario 3' elaborado por el CGPJ contempla además reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública.

El refuerzo busca "una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial", según el comunicado emitido este viernes por el CGPJ.

La suspensión de toda actuación judicial programada y de los plazos procesales únicamente se había aplicado por el momento en el País Vasco y la Comunidad de Madrid, y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).

En dicho escenario, en todo caso, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. También deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera. Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).