Una madre que educa a su hijo en casa espera que su sentencia absolutoria "ayude" en otros casos

EUROPA PRESS 13/06/2012 19:16

Ana Rosa López, una madre vecina de Vigo que educa a su hijo en casa, ha sido absuelta por el Juzgado de lo Penal número 2 de la ciudad olívica de un delito de abandono de menores y ahora espera que este fallo sirva para "ayudar" en casos de otros padres que desarrollan una educación al margen del sistema reglado.

En declaraciones a Europa Press, Ana Rosa López ha manifestado su "satisfacción" por la sentencia. "Estoy contenta porque, además, sienta un precedente", asegura, recordando que es el primer caso gallego.

La mujer, cuyo hijo tiene actualmente 10 años de edad, ha afirmado tener constancia de un caso en Castro Caldelas y otro en Xinzo de Limia y ha esperado que la sentencia sobre su caso "les pueda ayudar".

Por otra parte, ha indicado que, en lo que respecta a ella, el contar con esta sentencia le supone dejar de tener que ocuparse de la vía judicial y "destinar más tiempo y energía" en la educación a su hijo y en la investigación.

En todo caso, ha asegurado que se trata de un "reconocimiento a nivel judicial" y ha esperado que "el reconocimiento por parte de otras instancias a este tipo de educación llegue pronto y bien".

SENTENCIA

En su sentencia, la jueza afirma que de las pruebas "no se puede concluir una dejación y abandono graves o absolutos" por parte de la mujer en el deber de educar a su hijo. Asimismo, insiste en que "el incumplimiento por parte de la acusada del deber de educar a su hijo y procurarle una formación integral no supone una dejación y abandono grave absoluto".

Además, en la sentencia --que puede ser recurrida-- también destaca que varios testigos refirieron que la mujer "estaba preocupada por la educación de su hijo" y que incluso la directora del colegio al que el niño asistió durante 6 días indicó que la mujer se preocupaba "hasta en exceso".

La resolución judicial destaca que las pruebas aportadas por la Fiscalía no permiten "afirmar la existencia de un ilícito penal". "En este concreto caso la transgresión de los deberes de asistencia que se imputan a la madre, y que indudablemente existen, no llegan a integrar el ilícito penal", precisa en todo caso.

Así, insiste en que "no es la vía penal donde se debe dilucidar la responsabilidad de la madre respecto de carencias académicas y de integración que presenta su hijo, y que pudieren dificultar en un futuro el acceso a estudios superiores y limitar sus posibilidades educativas y laborales, así como su adecuado desarrollo personal".