Españoles del mismo sexo no pueden casarse en embajada española de países que no reconocen esta unión, según el Gobierno

EUROPA PRESS 25/09/2012 11:08

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, explica que éstas no pudieron contraer matrimonio, dado que el país no reconoce los enlaces entre personas del mismo sexo y, por ello, el 'jefe' de la oficina consular de España en la isla no estaba habilitado para poder llevar a cabo ese matrimonio.

El Ejecutivo precisa, además, que solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y "si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen".

Además, el Gobierno manifiesta que la información que suministra la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), en materia de Registro Civil, es de carácter general, puesto que se dirige a todas las oficinas consulares españolas. También señala que cada una puede ampliar dicha información con toda aquella que considere conveniente y que recoja aspectos específicos de aplicación en su circunscripción consular.

Por ello, reconoce que las diferencias y "limitaciones" entre oficinas consulares "pueden ser importantes", ya que una de las funciones consulares puede ser la de actuar en calidad de funcionario de Registro Civil, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor para autorizar el matrimonio civil a personas homosexuales.

Según relata el Ejecutivo, una pareja de chicas querían contraer matrimonio en la embajada española del país, donde se encontraba su residencia habitual, pero el encargado del Registro Civil Consular informó de su falta de competencia para celebrar el matrimonio entre las dos ciudadanas, a pesar de que ambas fueran españolas.

La Embajada de España en La Valletta, según añade, ya explicó a las interesadas las razones que imposibilitaban el matrimonio consular e indicó las vías legales existentes para evitar los inconvenientes derivados de sus limitaciones competenciales.

Fundamentalmente apuntó a la posibilidad de instruir el expediente previo a la celebración del matrimonio en ese Registro Civil Consular, para su posterior envío al Registro Civil en España de su elección, donde podrían celebrar el matrimonio ante el encargado de ese Registro por delegación del instructor.