El Gobierno aprueba normativa para mejorar la seguridad de los buques y prevenir la contaminación marina

EUROPA PRESS 19/02/2016 16:46

Según ha informado el Gobierno en funciones también entra en vigor el Código Internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros.

Así, los buques a los que sea de aplicación y no puedan demostrar el cumplimiento de estos Convenios con sus respectivas enmiendas podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los Estados integrantes del Convenio y se les podrán aplicar las sanciones correspondientes, así como penalizar la calificación de España como bandera en el caso de Puertos del PMOU (Paris Memorandum of Understanding, Directiva comunitaria 2009/16).

En concreto, respecto al convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, las enmiendas aprobadas que han entrado en vigor el 1 de enero y afectan a las alternativas para evaluar la maniobrabilidad de los buques; a las prescripciones del sistema de gas inerte a determinados tipos de buques.

Además, establecen nuevos requisitos sobre los sistemas de ventilación y de lucha contra incendios que tienen que cumplir determinados buques, así como prescripciones relativas a los medios de evacuación de los buques y sobre la lucha contra incendios en los que transportan vehículos de motor con hidrógeno o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión.

Por otro lado, sobre la enmiendas aprobadas respecto del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973, el primer grupo es sobre el anexo al Protocolo de 1978 sobre las prescripciones relativas al instrumento de estabilidad que se debe llevar a bordo.

De este modo, se incorpora la prescripción de que determinados petroleros dispongan de un instrumento de carga, aprobado por la Administración, cuya función será determinar la estabilidad intacta y la estabilidad en avería. También se determinan los casos en los que la Administración pueda dispensar de llevar dicho instrumento de carga.

Al mismo tiempo, se incluyen modificaciones en el suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos para petroleros.

Por otro lado, un segundo paquete de enmiendas afectan al mismo Anexo del Protocolo de 1978 establece la obligatoriedad de la utilización del Código III, con el objetivo de incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo y ayudar a los Estados a implantar los instrumentos de la Organización Marítima Internacional.

Del mismo modo, se enmienda el Anexo del Protocolo de 1997 sobre el mismo Convenio para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional.

Por ello, se deberá lograr implantar nuevos criterios de emisiones de óxidos de nitrógeno en función de la fecha de construcción del buque y de la zona de operación; ampliar los tipos de buques a los que se aplican reglas de eficiencia energética; introducir modificaciones al modelo de certificados IAPP exigido en el Anexo VI del Convenio MARPOL.

Respecto al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011, las enmiendas aprobadas buscan introducir nuevas definiciones relacionadas con la corrosión; aclaraciones sobre el modo de efectuar los reconocimientos prescritos a determinados buques petroleros y graneleros; los tipos de protección requerida en las zonas de corrosión que pueden sufrir los buques petroleros y graneleros, así como la documentación que tienen que llevar a bordo determinados buques petroleros y graneleros.

Finalmente, los buques a los que sean de aplicación y no puedan demostrar su cumplimiento, podrán ser detenidos en los puertos extranjeros de los estados parte del Convenio y se les podrán aplicar las sanciones correspondientes, así como penalizar la calificación de España como bandera en el caso de Puertos del PMOU (Paris Memorandum of Understanding, Directiva 2009/16/CE).