Junta de Andalucía atribuye la caída de techo en un colegio de Vejer a "falta de mantenimiento" del Ayuntamiento

EUROPA PRESS 29/03/2016 18:35

En una nota, la Delegación Territorial de Educación de Cádiz ha recordado que "existe una basta justificación legislativa que deja bastante claro a quién le corresponde asumir según qué tipos de trabajos y arreglos".

En este sentido, ha señalado que la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía (en su artículo 9.20 c) recoge que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

Por otra parte, ha añadido que la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (artículo 4), y el Decreto 18/2006 (artículo 8) por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Además, ha indicado que la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 (que mantiene su vigencia tras la aprobación de la Lomce) dispone que la conservación y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil de segundo ciclo, primaria y educación especial son responsabilidad del municipio.

"Así pues, el CEIP Nuestra Señora de la Oliva es un centro de primaria y entra dentro de los colegios públicos que deben ser mantenidos por el Ayuntamiento", ha concluido la Junta.