Combatir el calor tiene ciertas restricciones

Informativos Telecinco/Agencias 14/06/2017 14:34

Combatir el calor tiene ciertas restricciones y por ejemplo, sacar una silla o una hamaca a la acera para tomar el fresco, una instantánea del paisaje veraniego en gran parte de los pueblos de España está permitido en la mayor parte de los municipios.

Por ejemplo, en Cullera (Valencia), el artículo 8 de su ordenanza de movilidad contempla que esta costumbre es una "tradición histórica", por lo tanto podrán ocupar "parte de las aceras de la vía pública" y, en aquellas vías públicas con aceras reducidas y de escaso tráfico tanto de vehículos como peatonal.

De hecho, en esa localidad también está permitido sacar la silla a incluso "parte de la calzada" donde se puede estar sentado en sillas al aire libre siempre que no se interfiera la circulación de vehículos y que no suponga ningún riesgo para las personas.

Otros municipios valencianos como Andilla flexibilizaron la ordenanza de Policía y Buen Gobierno en 2011, y establece expresamente que no se considerará "ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, a "tomar el fresco", evitando así que los vecinos incurrieran en la prohibición de ocupar la vía pública sin autorización municipal". Sin embargo, esta práctica es multada en otros municipios.

Por ejemplo, en grandes ciudades como Barcelona la multa por hacer uso impropio de espacios público de modo que impida o dificulte el uso y disfrute por el resto de usuarios está multado con hasta 500 euros. Por ejemplo, instalar "elementos estables en el espacio público" como pueden ser las sillas o hamacas de los vecinos puede llevar una sanción de hasta 500 euros, mientras que en Madrid, donde esto sería calificado de "infracción leve", la multa puede llegar a 750 euros.

Según el estudio realizado por el gabinete de defensa jurídica y seguros, otra de las conductas que se pueden observar en los meses de verano y especialmente cuando se producen olas de calor es bañarse en fuentes públicas.

Sin embargo, quienes se vean tentados a refrescarse en las fuentes deben conocer que esta práctica suele estar prohibida y sujeta a sanción en distintas ordenanzas municipales.

Por ejemplo, en Madrid está expresamente prohibido el baño en "fuentes o estanques públicos", así como extraer agua de las instalaciones hidráulicas ornamentales (fuentes), así como provocar salpicaduras o alterar la disposición de los surtidores, canales o juegos de agua, excepto para el Servicio de Extinción de Incendios.

En Sevilla, el artículo 24 de su ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de la ciudad, que indica que queda prohibido "el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal. Esta práctica puede estar multada con 120 euros.

En Hospitalet también está prohibido abandonar bajo el chorro de agua cualquier envase o recipiente, beber directamente de las fuentes, a menos que tengan instalación especial para ello, dejar jugar a los niños con barquitos u objetos análogos en los espacios, a menos que estén destinados a ese fin u ocupar espacios para comer, fuera de las zonas de picnic.

Mientras, en Málaga está prohibido bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar o bañar animales, jugar o meterse en las fuentes ornamentales e incluso en celebraciones especiales si no se cuenta con la preceptiva autorización municipal. La multa en este Ayuntamiento para tales comportamientos asciende a 750 euros.

MAL USO DEL AGUA

Otro de los riesgos de los meses más calurosos es realizar un uso negligente del agua a la hora de lavar, regar o llenar las piscinas, un hecho que recoge también distintas ordenanzas municipales.

Por ejemplo, la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de Madrid contempla en su artículo 5 ciertas malas prácticas como la negligencia a la hora de reparar de manera inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, el mantenimiento, el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o terreno.

También está penado usar de manera fraudulenta hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros usos no permitidos por la legislación. Esto será objeto de vigilancia y la norma contempla también que cualquier ciudadano puede ponerlo en conocimiento de las autoridades.

En cuanto a las piscinas, todas ellas deberán cumplir los requisitos de estanqueidad y control de fugas, al tiempo que en situaciones de sequía declarada o escasez de recursos hídricos, se podrá restringir el llenado de las piscinas.

REGAR O LAVAR EL COCHE TAMBIÉN TIENE NORMAS

Por otro lado, regar las plantas a deshora o tirar agua a la calle y lavar los coches u otros vehículos a motor en la vía pública suele estar prohibido también en buena parte de las ordenanzas.

Por ejemplo, en Madrid se contempla con una sanción leve castigada con 750 euros de multa y el riego de plantas está sujeto a un horario que en Sevilla va desde las 00.00 a las 08.00 horas y se insiste en que se deben tomar precauciones para evitar molestias a vecinos y viandantes. En caso de no hacerlo, la multa puede ser de hasta 120 euros.