El Supremo insiste en que amenazar con difundir un vídeo determina la agresión sexual

Informativos Telecinco / Agencias 15/10/2018 19:13

La Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por la Audiencia Provincial de Cádiz por el delito de agresión sexual con penetración. Los hechos tuvieron lugar en el año 2014, cuando el individuo forzó a su ex novia a mantener una relación sexual si no quería que saliese a la luz un vídeo que ella pensaba que ya no existía.

Tras estudiar el recurso, el Supremo aplica la doctrina ya fijada en la resolución confirmada y establece que "la amenaza de exhibición con un vídeo con un contenido que la perjudicaba no quiere, referido a contenido sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido".

Los magistrados concluyen que la amenaza de difundir esas imágenes es el "elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual". Además añade que la posible distribución del mismo llevó a la víctima a acceder para "evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia a consentir una relación que de otra manera no hubiera consentido"