El Supremo anula el despido a una profesora a la que echaron por hacerse una fecundación 'in vitro'

telecinco.es 28/04/2017 15:01

La trabajadora ejercía como profesora de infantil en el Instituto de los Hermanos maristas de la Enseñanza, en Bilbao- la despidió después de más de 10 años de trabajo alegando causas económicas.

La sentencia dada a conocer este viernes por el Tribunal Supremo incide en que la congregación religiosa titular del centro docente no ha ofrecido una justificación "objetiva y razonable" ni tampoco "suficientemente probada" de que su decisión de prescindir de la profesora se debiera a razones ajenas al tratamiento médico.

Por ello, se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental de la docente a la no discriminación por razón de sexo, tal y como alegó la mujer en su demanda.

La trabajadora despedida, con antigüedad desde 2005, se había sometido a diferentes tratamientos de fertilidad de reproducción asistida desde 2009 e inició el último de ellos en mayo de 2014, una circunstancia que era conocida por el centro. Un mes más tarde le comunicó por escrito su despido alegando causas económicas.

En el momento de ser despedida, los óvulos fecundados 'in vitro' ya habían sido implantados en el útero de la mujer.

Sobre las circunstancias económicas del centro, la sentencia detalla que la unidad infantil-guardería obtuvo pérdidas durante 2012 y 2013, pero los resultados de explotación del colegio durante ese tiempo fueron positivos.

El juzgado de lo Social Número 1 de Bilbao y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declararon el despido improcedente, condenando a la empresa a su readmisión o al abono de una indemnización de 34.037 euros, sin salarios de tramitación. Entendieron que, aunque existían indicios de que la actuación empresarial pudiera resultar discriminatoria por razón de sexo, tales indicios quedaron desvirtuados por las causas imputadas en la carta de despido.

Vulneración del principio de igualdad

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y aclara que en este caso no se pretende equiparar la situación de una mujer sometida a fecundación in vitro, a la que aún no le han implantado los óvulos, con la que está embarazada.

En este caso lo que se discute es la licitud o no de un despido cuando hay indicios de que el mismo obedece al hecho de que la trabajadora está sometida a un tratamiento específico de reproducción asistida, por lo que puede haberse producido una discriminación.

En este supuesto, la Sala de lo Social explica que corresponde al demandado -la congregación religiosa titular del colegio- aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Esto puede hacerlo probando que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o demostrando la existencia de algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio.

La conclusión que llega la Sala es que la congregación religiosa titular del colegio no ha acreditado que las causas del cese fueron completamente extrañas a la vulneración alegada por la trabajadora.

La sentencia subraya que en ningún momento intentó justificar la procedencia del despido lo que podría haber eliminado cualquier sospecha de comportamiento discriminatorio, sino que reconoció expresamente su improcedencia.

"Mal puede sostenerse que una actuación no ajustada a derecho -reconocida así por su propio autor- constituya una justificación razonable y objetiva de la cuestionada decisión extintiva que, además, resulte proporcionada en función de las circunstancias concurrentes.

Antes bien, el despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del principio de igualdad denunciado por la trabajadora", afirma la Sala Cuarta. *

Por último, la sentencia resalta el hecho de que más de la mitad de la plantilla sean trabajadoras y gran parte de éstas sean madres con hijos "tiene que ver muy tangencialmente con los indicios discriminatorios que se sustentan en el sometimiento de la trabajadora a reiterados tratamientos de fertilidad desde el año 2009 y, finalmente al ciclo de reproducción asistida que coincide temporalmente con la decisión extintiva", concluye la resolución.