TSJA confirma la expulsión de un alumno de un centro concertado de Jerez a 3 meses de final de curso al superar la ratio

EUROPA PRESS 18/05/2016 12:35

En la notificación de la Delegación Territorial de Educación, fechada el 12 de febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Consejería de Educación comunicó a los padres del alumno la resolución del delegado, Juan Luis Belizón, de "dar cumplimiento de la sentencia", dándole dos días hábiles de plazo para elegir un colegio público con disponibilidad de plazas para adjudicar "un nuevo puesto escolar" al alumno.

Según han relatado a Europa Press los padres del alumno, el pequeño entró en el centro concertado en el curso 2011/2012 con medidas cautelares de admisión provisional por reagrupación familiar después de que su hermana menor, con la que se lleva dos años de diferencia, obtuviera plaza, entrando ella en Primero de Infantil y el en Tercero de ese mismo ciclo.

Tras recibir la comunicación de Educación, la "única esperanza" que les quedaba es que la Junta "desistiera de ejecutar la sentencia hasta el curso que viene" para permitir al niño terminar este curso en su colegio y que el "incidente de ejecución" interpuesto prosperara, lo cual no ha ocurrido.

Para ello, la familia presentó los informes emitidos por los orientadores del colegio donde estudiaba su hijo desaconsejando una "salida inmediata" del menor porque pudiera generarle "algún tipo de alteración emocional, trastorno psicológico y posterior evaluación" en sus estudios.

En dicho escrito, también consultado por Europa Press, este mismo departamento advertía además que el menor estaba "totalmente integrado con su clase y con su tutora", quien también apoyaba la "idea de continuidad y permanencia en este curso".

Finalmente, el menor ha comenzado el tercer trimestre en un colegio público de la zona centro asignado por Educación, aunque hace varias semanas pudo regresar a su colegio para hacer la Primera Comunión con sus compañeros.

Por su parte, los padres del menor han criticado la "falta de sensibilidad" de la Delegación territorial de Educación, ya que "no nos negábamos a acatar la sentencia, lo que le estábamos pidiendo es que le dejaran terminar el curso".

La familia ha lamentado que "al final todo dependa del criterio de un delegado que no quiere ampliar la ratio a 26 alumnos, cuando en otras provincias como Sevilla cuando están saliendo las sentencias definitivas se está permitiendo a los alumnos acabar el curso".

NO PUEDE SER SUSPENDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN

Por su parte, fuentes de la Delegación Territorial de Educación de la Junta en Cádiz han advertido que las sentencias en firme dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "han de ser ejecutadas por esta Delegación en tiempo y forma, so pena de incurrir en un delito de desobediencia, según el artículo 410 del mismo Código a lo que se añadiría probablemente también un delito de prevaricación tipificado en el artículo 404 del Código Penal".

En este sentido, han reiterado que una sentencia judicial como la del TSJA "solo puede ser suspendida por una instancia judicial, nunca por una administrativa" y que las sentencias "deben ejecutarse una vez que sea firme", y sea comunicada por el Secretario Judicial al órgano que sea responsable de su cumplimiento en el plazo de dos meses a partir de la comunicación de la sentencia.

En el caso de este alumno jerezano, su sentencia es firme desde noviembre pero la desestimación del último recurso no se les comunicó a los padres hasta febrero.