TSJA rebaja a 16 años la pena impuesta al asesino de su pareja en El Ejido porque confesó

EUROPA PRESS 05/06/2012 15:06

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, que atiende de manera parcial el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, señala que el veredicto sí incluyó como elemento de prueba la declaración que Salvador Francisco E.M., de 51 años, prestó ante la Guardia Civil como testigo, sin conocer que el procedimiento se dirigía contra él, y en la confesó ser el autor del crimen.

Así, indica que, aunque la citada confesión, "inicialmente llana y veraz", no se mantuvo en posteriores las declaraciones "salpicadas de elementos tendentes a la disminución de su responsabilidad como es legítimo, procede estimar su concurrencia como una atenuante que --añade-- debe "compensar" la agravante mixta de parentesco que sí se tuvo en cuenta el fallo y rebajar la pena por el delito de asesinato a su mitad inferior. Mantiene, no obstante, la cuantía de 300.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería no aplicó la atenuante de confesión dada la relación de convivencia del acusado con la víctima, y el modo y el lugar en el que se produjeron los hechos ya que todo ello hacía "razonable presumir" que la investigación "muy pronto se dirigiría contra él".

Según se recoge en la sentencia, el procesado, que mantenía una relación estable desde hacía un año con la víctima, inició mantuvo una discusión con ella el 19 de noviembre de 2010 en el interior del domicilio que ambos compartían en la carretera del Sector 4, en el paraje conocido como Fuente Nueva, en El Ejido (Almería). Tras la pelea, se marchó a primera hora de la mañana de la casa y regresó pasado el mediodía.

Tras constatar que la mujer "se encontraba profundamente dormida", prendió fuego a la cortina del dormitorio y, a continuación, cerró la puerta de acceso al inmueble con una cuerda para, así, "asegurar" la muerte de D.E.R.H., quien no podría "salir de la vivienda mientras ardía".

Subraya el fallo que hizo todo esto "siendo consciente de que sus estado de inconsciencia mermaba de forma considerable su capacidad de reacción para poner a salvó su vida", por lo que se evidencia que actuó con alevosía.

El acusado, quien permanece en el centro penitenciario provincial de El Acebuche desde que fue detenido dos días después del crimen, se quedó en el exterior de la casa "para comprobar la evolución del incendio, sin hacer acción alguna encaminada a evitar el luctuoso fallecimiento de su compañera", añade el apartado de hechos probados.

VEREDICTO

El jurado se remitió para argumentar la resolución que dictaba la culpabilidad de S.F.E.M. que reconoció el asesinato ante el agente de la Guardia Civil instructor del caso y una médico forense del Instituto de Medicina Legal de Almería. Señaló, asimismo, las "numerosas contradicciones" en las que incurrió en su declaración ante la sala y el relato que tres de los testigos hicieron durante la segunda sesión de la vista oral celebrada en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial.

En concreto, aludió a que una vecina lo situó "delante" de la vivienda "mientras salía humo" al tiempo que su hermana aseguró que, minutos después, llegó "con evidentes signos de nerviosismo" a su casa. Consideró también prueba de cargo el testimonio del sobrino del acusado, que un día después del incendio acudió al inmueble siniestrado y halló la puerta de acceso "atada con una cuerda".

El veredicto descartó que el procesado actuase con sus capacidades mermadas y, pese a que le reconoce un "leve retraso mental", estimó probado por el informe pericial forense que estaba "en pleno uso de sus facultades y tenía voluntad libre" cuando cometió el crimen y que, además, era capaz de "distinguir entre el bien y el mal". Rechazó, en esta línea, que se tratase de un suicidio ya que junto al cuerpo sin vida se hallaron varios cubos de agua.