El etarra al que alojó Aspiazu no pertenecía a la banda en aquel momento
EFE
06/02/200917:40 h.El procesado no podría, en ese caso, ser acusado de colaboración terrorista, según ha expuesto su abogado, que basa su argumento en la sentencia por la que el propio Ayensa cumple condena, que ya es firme y en la que se asegura que su pertenencia a la banda data de julio de 2001.
En sus conclusiones, la defensa ha criticado la actuación del fiscal en este proceso, tachándola de incoherente y de no ajustarse al procedimiento, al presentar una acusación por colaboración con banda armada cuando una sentencia previa prueba que Ayensa no pertenecía a ETA en aquel momento.
"El Ministerio Fiscal ha dado un paso más para convertir el delito de colaboración con banda armada en un 'delito chicle' que pueda aplicarse siempre que convenga", ha afirmado el letrado.
La defensa mantiene así que el intento de explotar un artefacto en una entidad bancaria de Pamplona llevado a cabo por Ayensa, que al ser detenido otro implicado en los hechos, Sergio Medina, también condenado, buscó cobijo en casa del acusado, habría sido realizado por iniciativa individual y sin formar parte de ETA ni de ninguna organización de su entorno.
En su declaración, Aspiazu ha asegurado que cuando el hermano de Ayensa le pidió que acogiera a éste en su casa, le explicó que las heridas que tenía en la cara y los brazos -causadas en realidad por la explosión del artefacto al intentar instalarlo- se debían a un accidente laboral.
En respuesta a esto, el fiscal ha señalado que Ayensa afirmó en su declaración policial que Aspiazu "estaba al tanto de todo", pero en su comparecencia como testigo el etarra ha replicado que se refería a que "estaba al tanto de todo lo que le habíamos contado, lo que nos inventamos sobre la marcha".
Frente a ello, el Ministerio Público ha alegado en sus conclusiones que la ignorancia deliberada de las circunstancias del alojado no exime al acusado de su responsabilidad, y ha mantenido su petición de 8 años de prisión por colaboración con banda armada, con el agravante de reincidencia, pues Aspiazu ya había sido juzgado por colaboración con ETA en 1993.
La defensa, por su parte, ha evocado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respecto a la ignorancia de los hechos por parte de presuntos colaboradores, en la que esta circunstancia no se considera suficiente para la inculpación penal.
El juicio ha quedado visto para sentencia.
Por otro lado, esta mañana ha finalizado, también en la Audiencia Nacional, el juicio a Hodei Ijurco, acusado de un delito de violencia callejera perpetrado en Pamplona el 9 de marzo del año pasado y para el que el fiscal ha mantenido su petición de 38 años de cárcel por atacar con artefactos incendiarios a dos policías forales.