La Fiscalía da un respiro a Puigdemont: pide archivar dos querellas contra él
Informativos Telecinco | Agencias
04/10/201815:17 h.El Ministrio Público, tras analizar las dos querellas, estima que la jurisdicción española "no es competente para conocer los hechos" y también considera que "no concurren los elementos de los delitos indicados". Sobre el delito de rebelión y sedicción, la Fiscalía opina que en la actuación de la juez del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Anne Dessy, "no concurren ni las acciones ni las finalidades que exige la persecución de dichos delitos".
Concretamente, sobre la rebelión, el texto firmado por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo recuerda que "no concurren las acciones de alzamiento violento y público" exigidas en el Código Penal, y "lo mismo cabe decir del delito de sedición", ya que "no concurre la acción típica del alzamiento público y tumultuario en el ejercicio de una acción judicial por desafortunada o malintencionada que sea".
Cuestionar a la juez belga, "improcedente"
En cuanto al delito de usurpación de funciones, Carballo deja claro que "de la misma manera que se censura" que la juez belga valore si Llarena "se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo", resultaría "improcedente" admitir el mismo cuestionamiento de la magistrada.
Esas querellas también atribuían a la magistrada belga la comisión de delitos contra la paz y la independencia de España, en concreto del artículo 589 del Código Penal, cuyo bien jurídico protegido es la soberanía del Estado que debe ser defendido frente a ataques contra su independencia, seguridad o contra las normas en las que se fundamenta el Estado de Derecho.
La Fiscalía explica que "la acción típica de este delito supone la incriminación de actos de colaboracionismo con naciones extranjeras llevadas a cabo mediante la publicación o ejecución, en España, de sus órdenes, disposiciones o documentos". Es decir, que el presupuesto implica "una injerencia del poder ejecutivo de una nación en la soberanía del Estado español", por lo que el Ministerio Público considera que una imputación por este delito "se presenta ciertamente inverosímil".
"No se compadece la admisión a trámite de la demanda o la citación al menos del demandado con la acción típica de la publicación o ejecución en España de órdenes, disposiciones o documentos de un gobierno extranjero, ni aún en el hipotético caso de que se pudiera entender que con dicha acción se atenta contra la independencia o seguridad del Estado", relata el escrito del Ministerio Público.
No ve un dolo específico
En lo referente a los delitos de falsedad documental por la traducción de las declaraciones del juez Llarena --considerada falsa 'a sabiendas' por las querellas--, el fiscal ve "inaplicable" cualquier artículo del Código Penal referido a estas infracciones, ya que no ve "en absoluto" que en este caso concurra "la exigencia del dolo específico".
Para el Ministerio Público, "es público y notorio, y así se deriva incluso de la documentación presentada por los querellantes, que la deficiencia de la traducción fue rectificada incluso antes de que se citase al demandado magistrado Excmo. Sr. Llarena, lo cual denota más error que intención, sin que además haya tenido efecto procesal alguno".
"Resultaría ciertamente increíble la actuación dolosa de una demanda dotada de publicidad internacional por los propios demandantes, sobre la base de unas declaraciones públicas del demandado, y pensar que la intención de los querellados fuese presentar una traducción falsa que confundiese al tribunal belga", apunta el fiscal.
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