La 'Manada de Villalba', condenada a 44 años de prisión por agredir sexualmente a una joven
Informativos Telecinco / Agencias
20/02/201913:05 h.Los tres condenados, además, estarán sometidos a una medida de libertad vigilada, por espacio de siete años, que empezarán a cumplir una vez hayan cancelado la pena privativa de libertad, ha informado el Tribunal Superior de la Justicia de Madrid (TSJM) en un comunicado.
Las magistradas que han enjuiciado el caso han considerado probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a practicarles una felación.
Primero Ricardo, con quien había mantenido algún tipo de relación de carácter sexual con anterioridad a los hechos, y después los otros dos, bajo la amenaza de que no saldría del piso al que la habían conducido hasta que obtuvieran esa satisfacción.
"La sórdida relación de hechos probados, apoyada fundamentalmente en el testimonio de la víctima, prueba de cargo a lo largo de toda la vista oral, ha conducido a las juezas a establecer que los tres condenados cometieron la agresión sexual aprovechándose de lo que la jurisprudencia ha denominado 'intimidación ambiental'", señalan.
La "intimidación ambiental" concurre, dice la sentencia, desde el momento en que los acusados llevan a la chica "a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él".
"La jurisprudencia admite que el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas (en el caso que nos ocupa tres hombres de mayor edad y corpulencia), distintas del que consuma materialmente la agresión, ya que la presencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental a la vez que provocar un efecto de reforzamiento psicológico de quien se ve rodeado de otras personas que lo animan", explica la resolución.
La víctima se negó de forma reiterada
Así mismo, añade y aclara: "Partiendo de que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, que se negó de forma reiterada ante la insistencia de los acusados, concurrió intimidación, pues ella se vio acorralada ante la presencia de los tres individuos, en un sitio cerrado, una habitación con baño, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados”.
La joven buscó en primer lugar el amparo de la persona a la que conocía y en la que confiaba, Ricardo, a quien le pidió a auxilio, llegando a acordar practicarle una felación a cambio de ayuda, revelando “la situación de angustia, miedo, vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba”, según refiere la sentencia.
Sin embargo, engañada por este, que "dejó vía libre a los otros dos, sintió que no tenía escapatoria, y actuó ante la intimidación que le provocó la actuación de los tres sujetos, uno con el que interactuaba y los otros dos que estaban fuera del baño pero en la habitación contigua garantizando la culminación de la acción sexual pretendida por todos ellos".
Amparados en esa intimidación “ejecutó cada uno de ellos un acceso carnal inconsentido, aprovechando la coacción ejercida por todos, intercambiando los papeles, llevando a cabo la penetración bucal uno, mientras intimidaban los otros dos".
Todos incurrieron en una agresión sexual continuada
Expuestos los hechos, las magistradas consideran que la agresión sexual es continuada y el delito "requiere unidad de sujeto activo y esa unidad existe para cada uno de los autores", esto es, cada uno de los implicados "será autor único de un delito continuado de violación: uno, porque intimida y otro porque accede carnalmente".
No obstante, a Ricardo A.M. se le condena a 15 años de cárcel atribuyéndole una mayor culpabilidad “por la posición de garante que tenía frente a la víctima”. Él “había mantenido encuentros sexuales con la joven cada vez que se veían” y “conocía la influencia que en ese sentido ostentaba sobre ella”. Amparado en ello, “no tuvo problema alguno, moral, ético o de otro tipo para engañarla haciéndole creer que si accedía a llevar a cabo una acción sexual que en otras ocasiones se había negado, la llevaría a su casa".
Ricardo "ni la miraba ni la contestaba" cuando ella pedía ayuda
Cuando sucedieron los terribles hechos a los que se refiere la sentencia, él “ni la miraba ni la contestaba” cuando la víctima reclamaba ayuda. Sin Ricardo, ella nunca habría accedido a quedar esa noche con ellos. Él organizó todo, la llevó a la casa y manifestó que “sus hermanos también tenían que satisfacerse sexualmente”.
La sentencia prohíbe a los condenados comunicar por cualquier medio con la joven agredida sexualmente, así como aproximarse a su domicilio o lugar de trabajo, por un tiempo de veinticinco años. Además de la pena de prisión, los tres procesados han sido condenados a indemnizar cada uno a la víctima con 30.000 euros, para reparar en la medida de lo posible los graves daños morales y las consecuencias psicológicas.
No obstante, la resolución no es firme, y aún la defensa de los acusados puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.