Un tribunal arbitral desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica

EUROPA PRESS 25/01/2016 19:16

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional que avalaban los recortes aplicados por el Gobierno en esta materia en los últimos años, tanto con el PSOE como con el PP al frente del Ejecutivo.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía, desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar al Reino de España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y casi 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable "no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional".

A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer inmutable durante toda la vida de sus plantas.

Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba "abierta claramente" la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade Industria.

PREVER LA POSIBILIDAD DE CAMBIOS.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido "prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico", añade Industria.

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar un trato justo y equitativo no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, "pues ello supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación" y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público.

En este sentido, subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica el Ministerio.

Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco da la razón señalando que el derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor.

Finalmente, el Tribunal Arbitral estima que no existe ningún principio de derecho internacional (o al menos no se ha demostrado que exista por los demandantes) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.