Primera sentencia por 'el derecho al olvido': Una hemeroteca digital con nombres propios vulnera derechos

Telecinco Informativos/Agencias 26/06/2018 16:07

La magistrada María Luisa Balaguer, ha argumentado en su sentencia que "la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno del diario El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados".

De esta manera, el Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, que reconoció el derecho al olvido digital de personas procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años 80.

La Sala Civil había rechazado anteriormente la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda de esta al considerar una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

Derecho a la Información considerando el paso del tiempo y el efecto en los interesados

El TC señala que es cierto que "la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, capaz de adoptar decisiones políticas a través del ejercicio de los derechos de participación", pero este derecho no es absoluto.

En ese sentido, tendría que tenerse en consideración el paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho, y dos, la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de Internet.

La sentencia explica que en estos casos "podría ponerse en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados". Para el Tribunal, "la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa y a la intimidad de los ciudadanos".

En la resolución de este conflicto hay que tener en cuenta el equilibrio entre las libertades informativas y el derecho a la autodeterminación informativa, donde juega un papel importante el efecto del paso del tiempo sobre la función que desempeñan los medios de comunicación y, sobre la doble dimensión (informativa o investigadora) de esa función.