Cómo evitar que okupen tu casa: las diez recomendaciones de la OCU

La usurpación de inmuebles, más conocida como okupación, suele tener una gran relevancia mediática en España, donde se cerró el año 2022 con un total de 16.726 denuncias, según el Ministerio del Interior, unas 500 menos que en 2021, aunque 6.000 más que las que se produjeron en 2017, por ejemplo. 

Estas denuncias corresponden a usurpación de una vivienda, algo que no se ha de confundir con allanamiento. En este segundo caso, los okupas entran en un inmueble donde habitualmente vive gente. Si este hecho se produce, las penas son mayores y son desalojados inmediatamente, ya que se trata de un delito diferente.

Inquilinos que se vuelven okupas

Sin embargo, cuando hablamos de usurpación no solo estamos refiriéndonos a los okupas que se cuelan en una vivienda vacía para habitarla sin permiso del dueño, también hay que tener en cuenta a los inquilinos que dejan de pagar el alquiler y permanecen en su interior sin que el propietario reciba nada a cambio.

Esta situación es, si cabe, más complicada, ya que muchos de esos inquilinos pueden alegar vulnerabilidad. Es decir, están atravesando por dificultades económicas de tal magnitud que no pueden hacerse cargo del alquiler. 

Clave de la OCU

Para evitar este escenario, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha propuesto diez claves para prevenir la llamada “inquiokupación”, un término que rechazan las asociaciones de inquilinos. 

  • Buscar inquilinos que prueben su solvencia mediante justificantes de ingresos regulares.
  • Desconfiar de quienes ofrezcan el pago de una cantidad elevada por adelantado.
  • Fijar una renta asequible que no supere el 30 % de los ingresos de los inquilinos. 
  • Usar un contrato de arrendamiento equilibrado y adecuado para el alquiler de un inmueble.
  • Exigir las garantías permitidas por la ley, como un mes de renta como fianza, otros dos como garantías adicionales y el mes en curso. Se puede incluso solicitar la existencia de un avalista personal.
  • Poner la titularidad de los contratos de suministro, tales como el de electricidad, el del gas o el del agua, a nombre del inquilino, haciéndole responsable de su pago.
  • Avisar al inquilino cuando no haya realizado un pago mediante un medio escrito: correo electrónico, mensaje de texto… E insistir si no se obtiene ninguna respuesta.
  • Quienes cuenten con un seguro de impago de rentas, deben dar parte del problema y solicitar a la aseguradora que reclame el dinero.
  • En caso de que persista el impago, reclamarlo mediante un burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
  • Si después de todas estas acciones, el inquilino sigue sin responder al pago, habrá que instar un juicio, solicitar el desahucio y reclamar la deuda acumulada. 

¿Vulnerabilidad o no?

La OCU también explica las circunstancias necesarias para alegar vulnerabilidad: “Que la suma de la renta del alquiler, los gastos y los suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y comunidad de propietarios si la paga el inquilino), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar; o que el inquilino haya pasado a estar en situación de desempleo o de ERTE o, en caso de trabajar por cuenta propia, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída de la facturación de al menos el 40 %”.

En la actualidad, la Plataforma de Afectados por la Ocupación cifran en 2.400 millones de euros las pérdidas económicas que son consecuencia del impago del alquiler.