RTVE ve "razonablemente previsible" que la justicia europea avalará también su modelo de financiación

EUROPA PRESS 27/06/2013 15:02

Para llegar a esta conclusión, la corporación se ha basado tanto el fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre el modelo de financiación de la televisión francesa, en el que se inspiró el modelo español que eliminó la publicidad de TVE, como un respuesta, también hecha pública este jueves, a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional maltés sobre un impuesto especial sobre servicios de telefonía móvil.

"Queda así pendiente de resolución el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España, si bien _-a la vista de las similitudes entre los modelos español y francés-_ las sentencias hoy publicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacen previsible que el modelo de financiación de RTVE sea respaldado por la justicia comunitaria", ha señalado RTVE en un comunicado.

El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado este jueves la tasa que impone Francia a los operadores de telecomunicaciones para financiar la televisión pública y ha rechazado el recurso de la Comisión Europea, que alegaba que este impuesto constituye una carga administrativa incompatible con la legislación comunitaria.

La sentencia supone un precedente positivo para el modelo de financiación de la televisión pública en España, que también ha sido recurrido por Bruselas ante la justicia europea con los mismos argumentos.

El Ejecutivo comunitario alegaba que la tasa a las 'telecos' para financiar la televisión pública no está relacionada con los costes de regular el sector --único motivo que según Bruselas autoriza la normativa europea-- sino que responde a la ausencia de ingresos publicitarios. Y sostenía que se acabaría repercutiendo en los usuarios.

En su fallo de este jueves, el Tribunal de Justicia asegura que la tasa francesa no tiene como objetivo cubrir los gastos de regulación del sector sino que responde a un hecho imponible distinto que no está cubierto por las normas de la UE.

"El tributo controvertido no es una tasa administrativa en el sentido de la directiva y, por ende, no está comprendido en el ámbito de aplicación de ésta", concluye la sentencia.