El Supremo avala excluir los préstamos a personas con discapacidad del canon a pagar a los autores por sus obras

EUROPA PRESS 03/06/2016 15:15

El Real Decreto establece el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, como las bibliotecas municipales de localidades con más de 5.000 habitantes.

No obstante, los autores reclamaban la nulidad de dos de las exenciones del pago de la remuneración que establece el Decreto: la de excluir del cómputo para fijar este canon los préstamos realizados en beneficio de personas con discapacidad, y la exención del pago a los servicios móviles cuando realicen préstamos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

En su escrito, el Supremo destaca que el Real Decreto respeta la normativa y la jurisprudencia comunitaria a la hora de determinar la remuneración, ya que la fijación de su importe se ha vinculado a todos los elementos constitutivos del perjuicio causado al autor por el préstamo de sus obras sin necesidad de autorización.

A su entender, la legislación considera "no solo la amplitud de la puesta a disposición a través del número de obras que ha sido objeto de préstamo, sino también el número de usuarios inscritos en el establecimiento que han hecho uso efectivo del servicio de préstamo".

Así, en cuanto a la pretensión de los recurrentes de que se anule la exclusión de los préstamos a personas con discapacidad como generadores del derecho de remuneración a los autores, la sentencia señala que dicha exención está amparada por lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y en la Ley de las bibliotecas.

"Entra dentro de los objetivos de España en materia de promoción cultural, el establecimiento de beneficios que faciliten el acceso a la cultura a personas con discapacidad. Al no generar remuneración los prestamos realizados a esta categoría de personas en situación desfavorecida se está promoviendo el cumplimiento de la ley para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las bibliotecas sin discriminación", ha señalado.

MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES

Asimismo, la sentencia también rechaza la alegación de los recurrentes de que debía anularse la exención del pago de la remuneración a los servicios móviles de otras administraciones que realicen préstamos en municipios de menos de 5.000 habitantes.

"Lo cierto es que no es la titularidad del establecimiento la que determina la exención en la citada Ley de Propiedad Intelectual, sino la prestación de servicio en dichos municipios. Por tanto, cualquiera que sea la titularidad pública del establecimiento móvil, concurre el supuesto de hecho legal de la exención cuando se presta el servicio en dichos municipios, aunque el establecimiento móvil prestador no le pertenezca", ha concluido.