¿En qué comunidades autónomas es más caro heredar?

  • Heredar no cuesta lo mismo en todas las comunidades autónomas: existen 'rebajas' en algunas de ellas para determinados herederos

  • El resultado es un mapa con grandes diferencias que tienen que ver con el grado de parentesco y con la cuantía heredada

  • ¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

Heredar (exista o no testamento) supone la transmisión de la propiedad de ciertos bienes de una persona a otra debido al fallecimiento de la primera, y al hacerlo, los herederos deben abonar el llamado Impuesto sobre Sucesiones, un tributo que grava precisamente la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas a título gratuito y a 'motris causa'. Sin embargo, no es lo mismo heredar en Canarias que en Cataluña: aunque la regulación básica de este impuesto tiene carácter estatal, las comunidades autónomas cuentan con un amplio margen para aprobar 'rebajas' de este impuesto. Por eso cada año se publican estudios que analizan en qué comunidades autónomas es más caro (o más barato) heredar.

¿En qué comunidades autónomas es más caro heredar?

Cuando se produce una sucesión, los herederos reciben un incremento de su patrimonio que debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones. Sin embargo, no siempre se paga por igual, ya que existen bonificaciones y reducciones (normalmente en beneficio de los parientes más cercanos del fallecido) que pueden llegar a ser muy cuantiosas y que forman parte de la política fiscal de cada autonomía.

El resultado es un mapa con grandes diferencias, una situación que, año tras año, es analizada por distintas empresas e instituciones. Es el caso de Bankinter, que resume las diferencias existentes en función del grado de parentesco, el principal factor (junto con el valor económico de lo heredado) a la hora de determinar el coste en impuestos de una herencia.

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años)

  • Existen comunidades donde solo se pagan importes simbólicos. Es el caso de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.
  • Otro segundo grupo consiste en las comunidades donde no se paga si no se superan determinados límites. Se trata de La Rioja (400.000 euros); Aragón (los menores de edad tienen una reducción del cien por cien, con un máximo de 3.000.000 euros), Cataluña (bonificación del 99 al 20 por ciento e inversamente proporcional a la base imponible), Comunidad Valenciana (bonificación del 75 por ciento) o Castilla-La Mancha (bonificaciones del cien por cien al 80 por ciento para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años)

  • Existen autonomías en las que, prácticamente, no existe tributación por este concepto. Se trata de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5 por ciento), Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.
  • Comunidades como La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000 euros. Aragón sube esta cantidad hasta los 500.000 euros, mientras que en Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supere los 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25 al 36,50 por ciento. En el caso de Galicia existe de una reducción de 1.000.000 euros y existen tipos del 5 al 18 por ciento, muy por debajo de la estatal, que llega hasta el 34 por ciento. En cuanto a Canarias y Cataluña, ambas aplican bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En Comunidad Valenciana la bonificación es del 50 por ciento y en Baleares la tarifa es del 1 al 20 por ciento: el primer tipo se aplica hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha existen bonificaciones del 100 al 80 por ciento, aplicándose la última a la base liquidable que exceda de 300.000 euros.

Sucesores del Grupo III (colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes descendientes por afinidad) y IV:

  • En Canarias existe una bonificación del 99,9 por ciento si la cuota es menor a 55.000 euros, y el exceso se bonifica de forma decreciente a medida que aumenta la cuota, como para el grupo II. En Madrid se regulan dos bonificaciones: 15 por ciento para hermanos del causante y 10 por ciento para los tíos y sobrinos del causante por consanguinidad. En Galicia, tal y como resume Bankinter, la reducción por la adquisición de explotaciones agrarias se aplica hasta el 4º grado.