¿Cómo desheredar a un hijo en España? Causas legales, requisitos y pasos

  • Desheredar a un hijo en España es posible, pero es necesario alegar alguno de los motivos que recoge el Código Civil

  • Para desheredar a un hijo es necesario realizar testamento, ya que, de lo contrario, se aplicarán las reglas generales sobre sucesiones

  • La ley también recoge causas para desheredar a otros herederos forzosos o legitimarios, como el propio cónyuge

En España, al igual que en la mayoría de países, los hijos son los principales beneficiarios de una herencia. Sin embargo, aunque nuestro ordenamiento jurídico proteja a los descendientes y reserve una parte de la herencia para ellos por ley, también es posible desheredar a un hijo cuando se den determinados circunstancias. ¿Cómo desheredar a un hijo en España? ¿Cuáles son los requisitos y motivos para hacerlo?

¿Cómo desheredar a un hijo en España?

Lo primero que debemos tener claro es cuáles son las reglas de reparto de la herencia en España, recogidas en el Código Civil. Existen reglas de reparto entre herederos para el caso de herencias sin testamento y, en el caso de herencias con testamento, se puede llevar a cabo una división distinta, siempre dentro de los límites que marca la ley.

Así, en las herencias sin testamento el Código Civil establece el siguiente orden de reparto:

  • Hijos y descendientes. Son los primeros a los que les corresponde heredar, a partes iguales entre todos.
  • Padres y ascendientes. Si no hay hijos ni descendientes, el derecho a heredar pasa a los padres o, a falta de ellos, a los demás ascendientes vivos, heredando a partes iguales.
  • Cónyuge. En caso de estar casado, y sin haber descendientes ni ascendientes, recibirá la herencia el cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos. Son los siguientes en heredar, en defecto de todos los anteriores. También los sobrinos.
  • Parientes. La línea sigue hasta los herederos colaterales (hasta cuarto grado), como tíos, primos, etc.).
  • El Estado. A falta de parientes de hasta cuarto grado, hereda el Estado.

En caso de herencia con testamento, las herencias se dividen en tres partes o tercios: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

  • El tercio de la legítima. Es la parte que se entrega a los herederos legítimos, que son el cónyuge del fallecido y sus hijos, o los descendientes de éstos cuando hayan fallecido. Se reparte por igual entre los herederos legítimos.
  • El tercio de mejora. Este tercio sirve para mejorar la legítima, es decir, para que el causante pueda repartir este tercio a su antojo entre los herederos forzosos. También puede repartirlo a partes iguales si así lo desea.
  • El tercio de libre disposición. Este tercio es de asignación libres y se puede entregar a cualquier persona o institución.

Es importante que, en caso de no existir testamento y existir hijos, aunque la herencia pasa en principio directamente a los hijos, el cónyuge conservará el derecho de usufructo de parte de la herencia mientras viva, aunque la propiedad pase a sus hijos. Por ejemplo, el uso de la vivienda familiar.

Igualmente, aunque los hijos tienen derecho a heredar en ambos casos, existe la posibilidad de desheredar a los hijos en ciertos casos, recogidos también en el Código Civil. Se lleva a cabo a través de la privación del tercio de la legítima. Esto implica desheredar a un heredero legitimario, por lo que es necesario justificar esta ruptura con la regla general.

Los pasos para desheredar a un hijo consisten, tal y como recuerda la web Abogados y Herencias, en realizar testamento (de lo contrario, por ley, se aplicarán las reglas de la herencia sin testamento) y justificar la desheredación basándonos en alguna de las causas que recoge la ley.

  1. Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  2. Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas del punto anterior.
  3. Acusar al testador de delito para el que la ley señale una pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  4. Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a modificarlo.
  5. Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Además, se podrá desheredar a un hijo cuando éste haya negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. También cuando el hijo haya maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.

También existen causas por las que se puede desheredar a otros herederos, como al propio cónyuge. Por ejemplo, son causas justas para desheredar al cónyuge que éste incumpla grave o reiteradamente los deberes conyugales, así como la pérdida de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella, o dictada en causa criminal o matrimonial. otro motivo será que el cónyuge haya negado alimentos a los hijos o al causante, así como haber atentado contra la vida del cónyuge testador.