Ordenan readmitir o indemnizar con 47.000 euros a un electricista despedido por beberse cerveza en su pausa de descanso

  • El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ordenado readmitir o indemnizar con 47.028 euros a un electricista, despedido por beber cerveza durante su pausa bocadillo

  • La empresa de Murcia, que había intentado sin éxito sancionar al trabajador dos años antes, contrató a un detective privado para que siguiera a su empleado

  • ¿Cuál es la media de indemnización por despido en España?

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ordenado readmitir o indemnizar con 47.028 euros a un electricista que fue despedido de forma disciplinaria por beberse cerveza durante su pausa de descanso. Los jueces han considerado que la ingesta era compartida, durante el almuerzo y que su rendimiento no se vio afectado.

La polémica sentencia  revoca la dictada por el Juzgado de lo Social Nº8 de Murcia es la 246/2023 de 14 de marzo en contra del trabajador que llevaba desempeñando su labor para la empresa desde 1994 y en septiembre de 2021, que fue despedido por motivos disciplinarios, según ha publicado Confilegal.

 La empresa, que contrató a un detective privado, consideró que era motivo suficiente para un despido disciplinario, puesto que sus actos eran constitutivos de varias faltas consideradas como graves. Los motivos eran consumo de alcohol en grandes cantidades y conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol.

En el contenido de la carta de despido que recibió el trabajador le explicaban que el 5 de julio de 2021 le vieron salir de las instalaciones en una furgoneta de color blanco junto a un compañero para dirigirse a un bar para tomar una consumición.  Después habrían comprado cuatro latas de cerveza en un supermercado y comida.

La empresa, acogiéndose al artículo 54,2d del Estatuto de los Trabajadores, decidió poner fin a la relación laboral. Por su parte, el compañero de trabajo solo fue sancionado con 20 días de suspensión de empleo y sueldo por estos mismos hechos.

El trabajador recurrió este despido ante el Juzgado de lo Social Nº 8 de Murcia, pero el juzgado de primera instancia consideró plenamente acreditado el despido procedente por el consumo de bebidas alcohólicas mientras se trabaja.

El TSJM alegó que no había ni una sola prueba que el trabajador estuviera bajo los efectos del alcohol

El TSJM, sin embargo, tuvo en cuenta las alegaciones del trabajador despedido que alegó que no había ni una sola prueba, ni documental, ni pericial, ni testifical que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol, ni que sus capacidades hubieran quedado mermadas ni a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo.

Además, los magistrados observaron diversas contradicciones en la carta de despido. En esta, la empresa alude a que había más compañeros, pero solo dos fueron sancionados, por lo que no había manera de determinar que cantidad había consumido este trabajador.

El hombre ya había sido suspendido de empleo y sueldo durante 13 días, en 2020 y también impugnó la penalización judicialmente y fue favorable al trabajador después de que un juzgado anulara la sanción.

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