Abogado general del TUE pide anular poderes que permiten a Autoridad Bursátil Europea vetar ventas en corto

EUROPA PRESS 12/09/2013 16:42

En sus conclusiones, Jääskinen apunta que estas competencias conferidas a la Autoridad Bursátil (ESMA, por sus siglas en inglés) para intervenir en los mercados financieros de los Estados miembros "van más allá de lo que legítimamente podría adoptarse como una medida de armonización necesaria" para el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior.

El pasado año, los Veintisiete acordaron el nuevo reglamento para armonizar su respuesta a las ventas en corto y dieron, en el artículo 28 del texto, poderes a la ESMA para intervenir mediante actos jurídicamente vinculantes en los mercados financieros en caso de amenaza para la estabilidad del sistema financiero.

Sin embargo, Reino Unido, que trató sin éxito de bloquear este artículo en las negociaciones, acudió en mayo de 2012 al TUE y solicitó su anulación, con el argumento de que no se contó con la base jurídica adecuada para su adopción. Londres también alegó que el artículo 28 infringe principios del Derecho constitucional de la Unión sobre la delegación de competencias por las instituciones.

Tras estudiar el caso, la opinión del abogado del TUE es que, en efecto, el artículo 114 del Tratado "no constituye una base jurídica adecuada" y, por ello, propone la anulación de los "poderes excepcionales" conferidos por el artículo 28.

Jääskinen explica que el factor decisivo para valorar la base jurídica es si las decisiones de la autoridad bursátil "contribuyen a la armonización del mercado interior o constituyen tal armonización. Y añade que, en su opinión, las competencias conferidas a la ESMA con el artículo 28 "van más allá de esos límites".

La ESMA está excepcionalmente facultada para adoptar decisiones jurídicamente vinculantes "en sustitución" de las de las autoridades nacionales competentes, que podrían estar en desacuerdo con la decisión. "Por lo tanto, el resultado no es la armonización, sino la sustitución de la toma de decisiones a escala nacional por la toma de decisiones a escala de la Unión. Ello va más allá de los límites del artículo 114", explica.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.