El CES valora el anteproyecto de ley de servicios profesionales, pero pide rebajar el coste de los visados

EUROPA PRESS 27/11/2013 13:52

El Pleno del Consejo Económico y Social de España (CES) ha aprobado este miércoles por una amplia mayoría el dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales remitido por el Ministerio de Economía y Competitividad para su preceptiva consulta, pero ha pedido, entre otras cuestiones, que los visados, tanto voluntarios como obligatorios, se ajusten al coste derivado de su gestión y otorgamiento.

El CES valora positivamente la globalidad del anteproyecto en la medida que persigue garantizar la libre prestación de servicios profesionales y mejorar la regulación del acceso y ejercicio a las actividades profesionales y las profesiones, en aras de optimizar la calidad de los servicios y reforzar la protección de los consumidores y usuarios.

Asimismo, este órgano consultivo, en el que están presentes los agentes sociales, comparte los propósitos declarados en el anteproyecto de implementar la actividad económica, favorecer la empleabilidad de los trabajadores y aumentar la capacidad de crecimiento a largo plazo de la economía. De hecho, según la Memoria del anteproyecto, a largo plazo el impacto sobre el PIB potencial es un aumento del 0,7%, equivalente a unos 7.000 millones de euros.

A pesar de esta valoración positiva, el CES formula algunas consideraciones sobre determinados aspectos susceptibles de mejora en el anteproyecto. Así, sobre los requisitos que establece para determinar el carácter obligatorio de la colegiación, en opinión del CES presentan un grado de amplitud e indeterminación que no debería descartar un mayor desarrollo y concreción, máxime teniendo en cuenta que se llega a una lista cerrada y que podría haber profesiones o actividades profesionales de las que no está claro que deban ser excluidas.

Otro elemento que resalta el CES es que no queda suficientemente claro en varios de los preceptos normativos si las condiciones establecidas afectan sólo a los colegios de obligada existencia y pertenencia o también a los de carácter voluntario. "En aras de una mayor seguridad jurídica, resulta necesario diferenciar claramente las exigencias o requisitos que deben cumplir unos y otros", subraya el organismo.

Asimismo, entiende que el establecimiento de un régimen general para la creación de colegios profesionales (sin distinguir entre obligatorios y voluntarios) podría ser "desproporcionado y excesivo". El anteproyecto en su artículo 25 determina que deberán ser creados por ley y que la petición deberá ir acompañada de una memoria que justifique los motivos.

INTRODUCIR MEJORAS.

Otro aspecto que en opinión del CES debe mejorarse del articulado es la redacción de lo referente al sistema de resolución de conflictos con colegiados y usuarios. El dictamen entiende que no es equiparable una queja con una resolución, por lo que cabe diferenciar entre las funciones propiamente de resolución del conflicto del servicios de atención de los colegios de las funciones de información. El artículo 37 del texto dictaminado habla de información y no de resolución ante un posible conflicto.

Respecto a los visados, el dictamen considera que esta liberalización y reducción de cargas administrativas no debe resultar en perjuicio de la necesaria protección de la integridad física y la seguridad de las personas por la que el visado debe velar cuando se realicen determinados trabajos profesionales.

Igualmente, dado que el anteproyecto declara a los colegios responsables subsidiarios cuando otorguen visados, el CES cree que debería asegurarse dicha responsabilidad con la oportuna cobertura. Por último, debería establecerse, tanto para los visados obligatorios como voluntarios, limitaciones para que el coste del visado se ajustara a los costes derivados de su gestión y otorgamiento.

El dictamen hace mención expresa al sistema de incompatibilidades para los miembros de los colegios profesionales. El CES apoya la necesidad de transparencia, pero considera que dada la amplitud del término 'cargos directivos' del artículo 41, el régimen establecido en el anteproyecto resulta "excesivo" y podría ir en detrimento del ejercicio del derecho de asociación.