Cómo se regulariza el dinero con Hacienda: una técnica de las grandes fortunas para evitar delitos

  • Regularizar el dinero con Hacienda es una técnica a la que han acudido grandes fortunas para evitar un delito fiscal

  • Se trata de pagar la deuda (con intereses) con Hacienda por los impuestos no declarados en su debido momento

  • En los casos en que exista requerimiento previo por parte de Hacienda este método no es válido

Este año se ha hablado mucho sobre el concepto de regularización fiscal, especialmente tras conocerse que el rey emérito habría regularizado su situación con Hacienda en cuanto al uso de tarjetas opacas. Así, el anterior monarca tenía previsto presentar en Hacienda esta declaración voluntaria para regularizar su situación tributaria a través de una declaración que no estaba relacionada con bienes en el extranjero, sino con el uso por parte del rey emérito y algunos familiares suyos de tarjetas bancarias con fondos opacos de un empresario mexicano que está siendo investigado por la Fiscalía del Tribunal Supremo. No ha sido el único (ni será el último) en acudir a este procedimiento para evitar sanciones o incluso ser procesado por un posible delito fiscal. ¿Cómo se regulariza el dinero con Hacienda? ¿En qué consiste este procedimiento?

Cómo se regulariza el dinero con Hacienda

Una regularización fiscal es un procedimiento que permite a cualquier contribuyente regularizar su situación con Hacienda en caso de que no presentara su declaración de impuestos en plazo o en caso de que no incluyera toda la información necesaria. Es una forma de “hacer las paces” con el Fisco y zanjar las irregularidades que existan, sin que se pueda sancionar a esta persona ni juzgarla por delito fiscal en adelante.

En concreto, la normativa en la que se recogen los detalles sobre este procedimiento se encuentra en la Ley General Tributaria y en el Código Penal. Así, mediante este método es posible presentar una declaración extemporánea (fuera de plazo) de cualquier impuesto, incluso aunque no haya existido un requerimiento o petición al respecto por parte de la Administración Tributaria o de la Justicia.

Se trata de una especie de acto de ‘buena fe’: el contribuyente reconoce su error y paga su deuda tributaria, con los intereses y sanciones que correspondan. Así, una vez regularizada la situación, el contribuyente no podrá ser sancionado ni juzgado por delito fiscal.

En los casos en que exista requerimiento previo por parte de Hacienda (es decir, una comunicación formal por escrito, que tiene que ser recibida por el contribuyente, en la que la administración o la justicia le reclaman información sobre su situación tributaria), deja de ser posible acudir a este procedimiento, que solo es válido antes de la notificación.

Así, una vez recibida la notificación de Hacienda, se interrumpe el plazo de prescripción y el contribuyente tendrá que afrontar la sanción administrativa y las consecuencias legales. Eso sí, es posible que, si en el plazo de dos meses siguientes a la citación judicial se reconoce el delito y se paga la deuda tributaria, la condena sea rebajada en uno o dos grados.

Además, hay que tener en cuenta que al regularizar el dinero se hace necesario pagar no solo la cantidad debida en concepto de impuestos, sino los recargos que correspondan. Este recargo será mayor cuanto más tiempo haya pasado, y es del 5 por ciento en los tres meses siguientes, del 10 por ciento en los seis meses siguientes y del 15 por ciento en los doce meses siguientes. Si transcurre más de un año desde el fin del plazo de presentación, el recargo ascenderá al 20 por ciento, e incluirá intereses de demora.

Muchas veces esta vía es la apropiada para quienes se enfrentan a la comisión de un delito fiscal, que se produce cuando la cantidad adeudada supera los 120.000 euros. En concreto, este es el contenido del delito fiscal, según el artículo 305 del Código Penal:

"El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo".

El punto 4 hace referencia precisamente a la regularización tributaria:

"4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias."

Eso sí, si no declaramos todo, Hacienda o la Justicia tendrán derecho a investigarnos con respecto a esa parte no declarada, si bien no podrán perseguirnos por posibles irregularidades relacionadas con la deuda tributaria ya reconocida y pagada.