Directivos piden al Gobierno que solo los consejeros perciban retribuciones variables

INFORMATIVOS TELECINCO/AGENCIAS 03/10/2011 14:08

Esta norma tiene como objeto determinar el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, y de las cajas de ahorro y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.

En concreto, el Instituto propone que sólo los consejeros ejecutivos perciban remuneraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.

Asimismo, plantea que la propiedad de estos títulos y la facultad de ejercitar las opciones sobre ellos, queden sujetas a unos "criterios de rendimiento que estén predeterminados y sean medibles". Además, no se harían efectiva hasta transcurrido un plazo de, al menos, tres años desde su adjudicación.

Una vez transcurrido este plazo, los consejeros quedarían obligados a retener cierto número de ellas hasta el final de su mandato con sujeción, en su caso, a la necesidad de financiar costes relacionados con la adquisición de esas acciones.

Por otro lado, piden que los sistemas de remuneración de los altos directivos sean "plenamente coherentes" con la política de retribuciones aprobada por el consejo de administración y, en su caso, por la Junta General de Accionistas sobre remuneración de los consejeros ejecutivos.

El Instituto plantea que el componente fijo de la remuneración sea "suficiente" para que la empresa pueda retener los componentes variables si el consejero no cumple los criterios de rendimiento que se le hayan fijado.

Asimismo, reclama que las "cautelas técnicas precisas" para asegurar que las retribuciones guardan relación con el desempeño profesional de sus beneficiarios y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo no derivan simplemente de la evolución general de los mercados. Por este motivo, destaca que deberán sujetarse a límites los componentes variables de las retribuciones.

Por último, propone que las aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones de los consejeros y directivos de las compañías también reciban el visto bueno de la junta de accionistas, en los mismos términos que la Ley de sociedades Anónimas prevé para los planes u opciones sobre acciones. Tres años de plazo

La empresa podría retenerlos