El Gobierno no limitará la responsabilidad de las sociedades que certifiquen mal la seguridad de un barco

EUROPA PRESS 02/04/2014 15:00

Así consta en una de las 17 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Navegación Marítima, y a las que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto con este cambio se suprime la referencia a las limitaciones en la responsabilidad frente a la Administración marítima en que podían incurrir las sociedades de clasificación u otras organizaciones autorizadas en caso de no cumplir adecuadamente con las funciones delegadas de emisión o renovación de los certificados de seguridad o de prevención de contaminación de los buques o embarcaciones nacionales.

Y es que el proyecto de ley prevé que la Administración Marítima pueda autorizar a organizaciones reconocidas la realización de estas actuaciones, pero preveía dos límites a la responsabilidad en que podían incurrir estas sociedades: de cuatro millones de euros en casos de daño físico o fallecimiento, y de dos millones de euros en caso de daños materiales.

No obstante, para poder acogerse a esa limitación de la responsabilidad un juzgado o un tribunal de arbitraje debían haber fallado en firme la responsabilidad de la Administración Marítima en el accidente tras probar que los datos habían sido provocados por actos u omisiones negligentes o imprudentes "imputables a la organización autorizada, su personal, sus agentes u otras personas que actúen en nombre de la misma".

Sin embargo, los 'populares' creen que las sociedades de clasificación que certifican el estado de los buques para navegar en lugar de la Administración Marítima "no deben tener su responsabilidad limitada por los daños que puedan ocasionar con sus errores o negligencias", por lo que en caso de indemnización en una embarcación autorizada por una de estas organizaciones que cumpla con los requisitos mencionados será la propia sociedad la que se haga cargo íntegramente de la indemnización.

OTROS CAMBIOS TÉCNICOS.

El resto de enmiendas del PP son de carácter más técnico. Así, además de corregir algunas erratas y referencias erróneas a preceptos legislativos, se modifica el artículo relativo a la patente de navegación para eliminar la obligación de que en dicho documento conste la identidad del capital, en línea con la práctica internacional.

"La expedición de las patentes de navegación es un proceso largo y formalista. Si hubiese que enmendar la patente cada vez que se releva a un capitán, el procedimiento sería inoperativo y el buque se arriesgaría a sanciones o detenciones si apareciese en la patente el nombre de un capitán que no fuera el que está al mano en cada momento", reconoce la enmienda.

También se retoca el artículo sobre la libertad de pactos para viajar de modo que a falta de precisión sobre las normas aplicables, se usará la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes, a las que más se recurre en este ámbito, a fin de "evitar discusiones y litigios".

En el mismo sentido, se adecuan las previsiones sobre el derecho a premio en caso de salvamento exitoso para ceñirse al Convenio de Londres de 1989, del que España es parte. Con este cambio, los 'salvadores' podrán reclamar no sólo al armador sino a otros intereses de los bienes rescatados y además podrá retener el buque y otros bienes (y no uno o lo otro) bajo su control hasta que se constituya en su favor garantía suficiente por el importe del premio que se reclama.

"Esta medida redunda de manera directa en la seguridad de las aguas españolas, dado que facilitar el cobro de premios repercute en la existencia de un sector fuerte, dinámico y renovado de empresas remolcadoras y de salvamento", argumenta el PP.

Finalmente, se elimina la referencia a que un concurso de acreedores conlleva automáticamente la extinción del contrato de seguro, en línea con lo que prevé la Ley Concursal; se exime a los buques y embarcaciones de Estado afectos a la seguridad pública de cumplir lo previsto en el proyecto respecto de los regímenes de visita y estadía en puertos y terminales, así como en el uso de medios radioeléctricos para "no dificultar el empleo de medios específicos de uso policial", y también se permite que las embarcaciones de Servicio Marítimo de la Guardia Civil no tengan las mismas exigencias sobre documentación que el resto de buques.