IVA deducible para autónomos: tipos y trámites

  • A la hora de declarar el IVA surge siempre la misma pregunta: ¿qué gastos son deducibles para los autónomos y cuáles no?

  • Ante la duda, lo mejor es consultar a un asesor fiscal y ser conservado para evitar problemas con Hacienda

  • Cuantos más gastos podamos ‘descontar’, menos IVA tendremos que ingresar en Hacienda

A la hora de declarar el IVA surge siempre la misma pregunta: ¿qué gastos son deducibles para los autónomos y cuáles no? Esto influye no solo en la declaración trimestral del IVA y, por tanto, en la cantidad que tendremos que ingresar en Hacienda por este concepto, sino también en tu Declaración de la Renta: un error puede suponer un disgusto con Hacienda, por lo que es muy importante tener claro, en la medida de lo posible, qué gastos podemos deducirnos y, ante la duda, consultar a un asesor fiscal y ser conservadores. ¿Cuál es el IVA deducible para autónomos?

IVA deducible para autónomos: los gastos que puedes incluir en tu modelo 303

Cabe recordar que el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo y que, por tanto, debe abonarlo quien realiza una compra o contrata un servicio con carácter final. Por tanto, el autónomo o empresario tan solo ejerce como intermediario, recaudando este tributo e ingresándolo posteriormente en Hacienda, precisamente a través de modelos como el 303. Por eso es tan importante no tocar este ingreso hasta que toque abonarlo en la Agencia Tributaria.

Además, hay que tener en cuenta que el propio empresario, al comprar suministros para su actividad, estará pagando IVA por ellos. Por este motivo, en la declaración trimestral del IVA se recogerá tanto el IVA repercutido como el soportado. La diferencia entre ambos conceptos nos indicará si somos nosotros quienes debemos ingresar dinero en Hacienda o si, por el contrario, debe suceder al revés.

Es aquí donde entran en juego los gastos deducibles: cuantos más gastos podamos ‘descontar’, menos IVA tendremos que ingresar en Hacienda. Pero, como suele ocurrir con todo lo relacionado con el Fisco, los criterios son restrictivos y a veces ambiguos.

En principio, tal y como recuerda Billin, para que Hacienda le dé el visto bueno a los gastos deducibles deberán, principalmente, ser afectos a la actividad. Esto significa que deben tener vinculación con la actividad desarrollada, así como estar documentados en facturas o en recibos (según el caso). También deben estar registrados en los libros contables que debe de llevar un autónomo en estimación directa normal o simplificada (ya que en módulos el único libro obligatorio es el libro de Inversión).

Una forma de conocer cuál es el IVA deducible para autónomos es analizar los principales apartados de la clasificación que usa Hacienda en el Modelo de la Declaración de la renta:

  • Consumos de explotación. Es la categoría más sencilla y abarca los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad económica, es decir, las mercancías que necesitamos adquirir para poder vender nuestro producto o prestar nuestro servicio. Hablamos de adquisiciones de bienes corrientes utilizados con el fin de obtener ingresos. Materias primas, materias auxiliares, envases, embalajes, combustible, material de oficina, etc., consumibles en el ejercicio.
  • Sueldos y Salarios. Lógicamente, las “remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la empresa”, son gastos deducibles, aunque en este caso están exentas de IVA.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa. Se trata de la cuota que paga la empresa por la contratación de un trabajador a la Seguridad Social, incluyendo la cuota del propio autónomo e incluso la del autónomo colaborador si existiese. Tampoco deducirán en IVA, pero sí debemos tener en cuenta este gasto de cara al IRPF.
  • Arrendamientos y cánones. Se incluyen todos los alquileres que el autónomo pague en relación son su actividad, tanto si son inmobiliarios como financieros. Estos gastos pueden deducirse en la declaración del IVA.
  • Reparaciones y conservaciones. Nos referimos a cualquier reparación que pueda surgir en cualquier centro de trabajo o inmovilizado, y que sea necesaria para la continuidad de la actividad. Se trata de un gasto deducible en cuanto a la declaración del IVA.
  • Servicios de profesionales independientes. Gastos notariales, gestoría, abogado, etc. son deducibles en IVA.
  • Otros servicios exteriores. Primas de seguro, gastos en publicidad, servicios bancarios... Estos gastos se deducen en IVA (salvo si están exentos).
  • Tributos fiscalmente deducibles. Este apartado se refiere a todos los tributos y recargos no estatales, como tasas, recargos y contribuciones especiales, siempre que no tengan carácter sancionador. Son gastos exentos de IVA.
  • Gastos financieros. Se trata de gastos relacionados con la búsqueda de financiación, como los intereses de deuda. Están exentos de IVA.
  • Amortizaciones. Se trata de las depreciaciones que sufre nuestro inmovilizado con el paso del tiempo. No se incluyen en el modelo del IVA.

En cuanto a los trámites necesarios para deducir estos gastos, deberemos incluirlos en el área de IVA deducible cuando presentemos el modelo 303 del IVA. Así, al obtener la diferencia entre el IVA que has ingresado y el que has pagado, si el valor es positivo, deberás devolver a Hacienda la suma correspondiente; en caso de ser negativo, el importe será a compensar.