Modelo 130 del IRPF: qué autónomos deben rellenarlo y cómo se cumplimenta

  • Presentar el Modelo 130 del IRPF cada trimestre es una obligación clave para miles de autónomos: conoce cuándo presentarlo y cómo

Una de las desventajas de trabajar como autónomo es la obligación de llevar al día nuestra contabilidad y no dejar pasar la fecha de presentación de ciertos modelos de impuestos ante Hacienda. Estas son las sanciones si no lo haces. Es el caso del Modelo 130, uno de los más conocidos entre este tipo de profesionales, vinculado a quienes realicen una actividad económica de forma personal o como socios de comunidades de bienes o sociedades civiles (siempre que éstas no se integren en el Impuesto sobre Sociedades). El Modelo 130 de Hacienda sirve precisamente para declarar los beneficios obtenidos por la actividad económica desempeñada, así como para abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a ese periodo. Presentar el Modelo 130: instrucciones y cuándo debes cumplir con esta obligación.

Modelo 130 de Hacienda: instrucciones y cuándo debes presentarlo

El Modelo 130 corresponde al pago trimestral del IRPF. Por tanto, debe presentarse cada tres meses, siguiendo el calendario fiscal que marca Hacienda cada año, y abonarse en cuatro ocasiones a lo largo de cada ejercicio, siempre que funcionemos con pago fraccionado de este tributo, es decir, siempre que nos encontremos en el régimen de estimación directa.

Al rellenar este modelo estaremos informando a Hacienda de los que hemos ganado durante los últimos tres meses e ingresando (siempre que proceda) la suma correspondiente a IRPF en relación con esos ingresos.

En cuanto a quiénes están obligados a presentar el Modelo 130, tal y como recoge la web Cuéntica, le corresponde a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que calculen su rendimiento neto (es decir, su beneficio) mediante el método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.

Además, los plazos de presentación del Modelo 130 suelen ser estables y coincidir con el siguiente calendario:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos incluidos.

Si alguno de estos días naturales cae en festivo o fin de semana, la fecha se moverá al siguiente día hábil.

¿Cómo se cumplimenta el Modelo 130?

Lo habitual suele ser contar con un asesor fiscal que se encargue de la presentación de este tipo de modelos para evitar errores y curarte en salud, pero también es posible llevar a cabo este trámite por tu cuenta. Basta con conocer cómo se cumplimenta el Modelo 130 y, en caso de duda, utilizar alguno de los teléfonos de información ciudadana que pone a tu disposición Hacienda.

Puedes presentar el Modelo 130 de forma telemática, a través de la web de la Agencia Tributaria, o bien presentarlo en formato papel, utilizando el modelo oficial de Hacienda, que ofrece esta institución en su propia web. En cualquier caso, tendrás que acceder al Modelo 130 en la sede electrónica de AEAT.

En primer lugar, deberás rellenar el área de 'Declarante’ introduciendo tus datos personales (NIF, nombre y apellidos), así como el ejercicio (año) y el periodo a que se refiere este modelo (de qué trimestre se trata, introduciendo el dato de 1T, 2T, 3T o 4T).

En segundo lugar, en el área de ‘Liquidación’, el primer punto (Rendimientos de actividades económicas en estimación directa normal o simplificada, distintas de agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales) sirve para declarar el rendimiento neto o beneficio del ejercicio acumulado en este periodo. Por ejemplo, en el primer trimestre valoraremos la actividad desde fecha de 1 de enero hasta de 31 de marzo de ese año, en el segundo trimestre llegaremos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, etc.

En este sentido, el rendimiento neto será el resultado de restar a los ingresos del conjunto de actividades ejercidas (01) los gastos fiscalmente deducibles (casilla 02). El resultado se introduce en la casilla 03. Luego basta con calcular el 20 por ciento de ese resultado para introducirlo en la casilla 04. Si el resultado es negativo, pondremos el valor 0.

Además, en las declaraciones de los trimestres T2, T3 y T4, incluiremos la suma de los importes de los modelos 130 (casilla 05) y las retenciones durante el ejercicio (casilla 06). Estos importes se restarán a la casilla 04, dando como resultado el importe definitivo de pago fraccionado (casilla 07).

En cuanto al área de 'Total liquidación', en la casilla 12 deberás incluir la suma de los importes de la casilla 7 y de la casilla 11, tanto positivos como negativos, tal y como indica el propio modelo. Si la suma da un resultado negativo, se pondrá el valor cero.

Por su parte, la casilla 13 consiste en que, si durante el ejercicio anterior tu beneficio fue inferior a 12.000 euros, se podrá aplicar una reducción que dependerá del importe total de beneficio de aquel año previo.

En el caso de la casilla 14, en ella se recoge la diferencia entre la casilla 12 y la casilla 13 (si el resultado es negativo, lo redactaremos con el signo menos), y en el de la casilla 15, contabilizaremos los resultados negativos de declaraciones de ejercicios anteriores. La casilla 16 se dedica a los pagos de préstamos para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 que generen derecho a deducción por inversión en vivienda habitual.

La casilla 17 se dedica a la suma entre los puntos 14, 15 y 16, y la 18 solo se aplica en caso de autoloquidación negativa. Por último, la casilla 19 dará el resultado de la autoliquidación. Si te toca ingresar, deberás elegir una forma de pan (en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria); en caso de resultado negativo, deberás marcar esta opción en cualquiera de los tres primeros trimestre del año para deducirla en la siguiente del mismo ejercicio. Si el importe de la casilla 19 es cero, deberás marcar la opción de autoliquidación negativa.