El PSOE plantea en el Congreso una Ley de Insolvencia Personal con mediación de los notarios

EUROPA PRESS 07/01/2014 18:19

En el texto, que recoge Europa Press, los socialistas defienden que es "necesario" crear un mecanismo de protección extrajudicial y judicial de los consumidores que "facilite, conciliando los intereses del deudor y el acreedor, el pago ordenado de las deudas pendientes en caso de sobreendeudamiento sobrevenido, evitando las situaciones de exclusión social y permitiendo reconducir la situación personal y familiar en el futuro".

"La ley pretende evitar la muerte civil del concursado", continúa el PSOE, para el que ni el deudor ni mucho menos sus fiadores deben "sufrir un castigo mayor" que los comerciantes o empresarios que, en situaciones similares, "disfrutan de un régimen jurídico y económico más atento y favorable" a través de la Ley Concursal.

CONCURSO ANTE NOTARIO

Por eso, la propuesta de ley comienza por establecer qué es un deudor de buena fe por insolvencia sobrevenida, señalando que se trata de quienes deben destinar al pago de sus deudas más de la mitad de sus ingresos netos, quienes pierden su vivienda por un desahucio pero mantienen la hipoteca o, en general, quienes se encuentran en esta situación por razones "de carácter objetivo".

Como causas objetivas se cuentan el paro, la temporalidad o precariedad en el empleo, la incapacidad temporal o permanente para trabajar, o la separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge. Así, la norma sólo se aplicaría a las personas físicas que tengan deudas en España, excluidas las originadas por procedimiento sancionadores de cualquier tipo, así como las deudas fiscales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán promover ante un notario de su elección --con asesoramiento previo, si lo desea, de una asociación de consumidores-- un convenio con sus acreedores, incluyendo en su solicitud "de forma clara y precisa" la información relativa a sus ingresos y patrimonio, sus gastos mensuales y los de su familia, y los créditos que adeuda.

Tras informar al juzgado competente de la petición de 'concurso', el notario pedirá a los acreedores que confirmen o completen la información sobre las deudas que mantienen con el interesado en un plazo de diez días. Después, deberá determinar si existe sobreendeudamiento por causas objetivas sobrevenidas y, en caso de que así sea, comunicárselo tanto al juzgado como al Banco de España, que deberá registrar el inicio del procedimiento en la Central de Riesgos de Créditos.

La razón de optar por los notarios como mediadores en estos procesos estriba en la necesidad de "desahogar" los juzgados, evitando que se declare un concurso si deudor y acreedores son capaces de llegar a un acuerdo.

TRES MESES PARA RESOLVER

Admitida la solicitud de convenio, se suspenderá cualquier procedimiento judicial o extrajudicial existente, así como la acumulación de intereses legales y moratorios y la indisponibilidad del patrimonio del deudor, que no podrá contraer nuevos créditos ni imponer ninguna carga contra su patrimonio sin permiso del notario y únicamente cuando sea "necesario para la estricta satisfacción de sus necesidades vitales".

En el caso de quienes tengan su vivienda como garantía del préstamo, no se podrá iniciar la ejecución forzosa hasta que no se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio del derecho a la vivienda o hasta que transcurra un plazo de un año desde la declaración de concurso sin que se hubiera iniciado la liquidación de las deudas.

Esta 'pausa' durará un máximo de tres meses, hasta que el notario presente el plan de saneamiento económico al deudor y los acreedores, con el objetivo de fijar una hoja de ruta para recuperar su situación económica y patrimonial a través de medidas como fraccionamiento de pagos, reducción de tipos, suspensión de la ejecución de las garantías reales, remisión o condonación (total o parcial) de las deudas, los intereses moratorios, las indemnizaciones o los gastos; o prórroga del plazo de reembolso de los créditos.

En el caso de deudas hipotecarias, los socialistas abren la puerta a que el convenio pueda recoger incluso la posibilidad de que el deudor pueda seguir usando su vivienda familiar bajo alguna de las fórmulas disponibles.

El PSOE también plantea que, si el deudor no ha satisfecho su deuda en un plazo de entre tres y cinco años, se le exonere de la obligación de pagar el pasivo que quede pendiente. Esta medida podría ser revocada en el plazo de tres años si se justifica una conducta negligente o dolosa del deudor a la hora de afrontar el pago de sus deudas.

Entonces, los acreedores contarán con quince días para manifestar su disposición a negociar, y el notario tendrá tres meses como máximo para autorizar el convenio, que es vinculante "siempre que se adhieran al mismo acreedores cuyos créditos en conjunto representen más de un 50% del valor total de las deudas".

En todo caso, el plan de saneamiento deberá garantizar, "con carácter prioritario, la prestación de los servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado". Además, el deudor podrá modificar el acuerdo una sola vez si ve que no puede cumplirlo.

SE MANTIENE LA VÍA JUDICIAL

Si fracasa esta vía de mediación notarial, los afectados por endeudamiento sobrevenido aún contarían con la vía judicial, que está a disposición de los deudores hipotecarios sin necesidad de agotar el procedimiento extrajudicial.

En este sentido, el PSOE reclama que se exima del pago de tasas judiciales a las personas que se acojan a esta normativa y que los honorarios notariales se reduzcan un 50% y los derivados de los actos previos se consideren documentos sin cuantía. Por su parte, la inscripción del convenio en el registro se consideraría a todos los efectos como sin cuantía.

Durante el procedimiento, el juzgado competente podrá tener en cuenta en su decisión el plan de saneamiento que se hubiera tratado de acordar durante la fase notarial. No obstante, las entidades de crédito participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) estarán obligadas a iniciar negociaciones con los deudores.

El Gobierno contará con tres meses para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, a la que se podrían acoger quienes ya tienen contraídas deudas antiguas, y no sólo con las nuevas.